Capitulaciones matrimoniales o más vale prevenir que lamentar
Probablemente para la mayoría de los lectores, notarios incluidos, este título llama a la idea del régimen de separación de bienes. Estas líneas tratan de ensanchar un poco este horizonte.
La sociedad española ha evolucionado de forma notable en los últimos decenios, en todos los aspectos de la vida social, también en los hábitos matrimoniales: es de conocimiento común que cada vez los españoles se casan (…si se casan…) cada vez más tarde, que lógicamente tienen hijos a una edad más tardía, e incluso, las recientes estadísticas acreditan que la edad en que se producen los divorcios y separaciones también se ha postergado en el tiempo, rondando ahora los cincuenta años.
Y estos cambios en los hábitos tienen su importancia para lo que quiero explicar. Antes, normalmente, la crisis matrimonial se producía (si era el caso), de forma temprana, a los pocos años del matrimonio, como muestra de que había habido un error en la elección de pareja, por una o ambas partes. En todo caso, como el matrimonio había sido breve, tanto en los aspectos personales, como en los patrimoniales, el poner fin a la relación, “liquidarla” en el mejor de los sentidos del término, no era especialmente complejo.
Pero cuando, como parece que empieza a suceder ahora, la crisis y ruptura se producen tras un periodo prolongado de “sociedad”, deshacer los lazos que se han ido tejiendo en esos años, se torna más complejo.
Dejo a un lado los aspectos personales, especialmente los relativos a la guardia y custodia de los hijos, respecto de los cuales nuestro ordenamiento jurídico sigue un patrón de fuerte intervencionismo y control judicial, posiblemente laudable.
Pero centrándonos en los aspectos patrimoniales, económicos, el margen de autonomía de voluntad es mayor, y por tanto, el otorgamiento de capitulaciones, de un contrato matrimonial, adquiere mayor sentido. De la misma forma que cuando se firma un contrato civil o mercantil de comunidad de bienes o de sociedad se pactan previsiones para su extinción y liquidación, parece cada vez más razonable, y propio de una sociedad con mayor y mejor cultura económica y jurídica, establecer previsiones respecto a la relación en la que, sin duda, el ser humano, más se implica, como es la relación de pareja, y el matrimonio.
Previsiones que comenzarán con el contenido del propio régimen económico aplicable. La separación de bienes no tiene por qué ser una muestra de desconfianza, sino una previsión razonable cuando ambos cónyuges cuentan con una fuente de rentas o un patrimonio propio, que no tiene lógica mezclar. Y por el contrario, el pacto de gananciales, más o menos modalizado, puede ser una excelente forma de compensar precisamente a aquel cónyuge que va a dedicarse en mayor medida a la familia, renunciando incluso en su caso a su carrera profesional. Y desde luego, previsiones para el caso de que las cosas no vayan como sería de desear, como la asignación de una pensión compensatoria, o del uso del domicilio familiar.
ARTÍCULOS SIMILARES
Tras la modificación del Código Civil operada por Ley 8/2021 de 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y que tenía por objeto ...
Si hay una frase que probablemente hayas oído a todos los abuelos y abuelas, especialmente primerizos, es que quieren a sus nietos más que a sus ...
En la actualidad, los avances médicos, alimenticios y el cambio en la forma de vivir, sobre todo en los países del llamado ‘primer mundo’, han ...