¿Puede una persona casada en gananciales acudir a comprar una vivienda sin su cónyuge?
Cuando dos personas contraen matrimonio deben saber que hay unas normas que regulan la economía de esa unión. Los cónyuges tienen libertad para elegir el régimen económico que va a regir su matrimonio. Así, otorgando capitulaciones matrimoniales, podrán optar por tener un régimen de sociedad de gananciales, de separación de bienes, de participación, etc.
¿Qué ocurre si no se hacen capitulaciones matrimoniales? En este caso la ley deja previsto qué régimen económico se aplicará al matrimonio si los cónyuges no eligen ninguno en concreto. En la mayoría de los territorios de España, la ley prevé que se aplique el régimen de sociedad de gananciales, que establece con carácter general que tanto los bienes que se adquieran como las deudas que se generen durante el matrimonio son comunes de ambos cónyuges. Hay territorios como Cataluña o Baleares donde, a falta de pacto entre los cónyuges, se aplicará el régimen de separación de bienes.
Centrándonos en los matrimonios casados en régimen de gananciales, como ya he indicado, los bienes que se compren pasan a ser comunes, y da igual que la adquisición la haga uno solo de los cónyuges o ambos conjuntamente. Se entiende por la ley, con buena lógica, que cualquier adquisición es un beneficio para el matrimonio, por lo que facilita que las compras, con independencia de quién las haga, pasen a ser gananciales.
No ocurre lo mismo con las deudas, lo cual responde también a una lógica razonable. La deuda, lejos de ser un beneficio, es una carga para la economía familiar y, por esa razón, las deudas serán gananciales si son contraídas por ambos cónyuges o por uno solo en interés o necesidades de la familia (suministros básicos, alimentación, educación, gastos sanitarios, etc.)
Entonces, ¿puede uno solo de los cónyuges adquirir una vivienda sin la presencia del otro? La respuesta es sí, puede hacerlo y la vivienda adquirida con dinero ganancial será un bien ganancial.
Sin embargo, aunque la respuesta sea clara y rotunda, es interesante hacer algunas reflexiones. Evidentemente las relaciones matrimoniales se basan en la mutua confianza entre los cónyuges, y aunque sea posible que uno de ellos aparezca un buen día diciendo “cariño, acabo de comprar una casa con el dinero que teníamos”, lo normal es que la decisión se consensue entre ambos, con independencia de que la ejecución de la compra la realicen ambos o uno solo.
Hecha esa matización, que forma parte de la esfera interna de la vida familiar, hay que precisar lo que ocurre en la mayoría de los casos, dado que lo normal es que sea necesaria financiación externa para la compra de la vivienda. Si para la adquisición hay que pedir un préstamo hipotecario, el cónyuge ya no se limita a comprar, sino que está comprometiendo el patrimonio familiar con una deuda (el préstamo) y está gravando con una hipoteca la vivienda que se adquiere. Además, la operación hay que mirarla desde el punto de vista de la entidad financiera que da el préstamo y, aunque la ley diga que los bienes gananciales responden de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges por la adquisición de bienes comunes, en la práctica el banco va a exigir que ambos cónyuges comparezcan para formalizar el préstamo y que ambos queden obligados frente al banco.
Otras veces no hay que formalizar un préstamo nuevo para la adquisición de la vivienda porque el préstamo ya viene con la vivienda y el comprador, al tiempo que adquiere la propiedad de la casa, se subroga en el préstamo hipotecario existente. Legalmente puede hacerlo por sí solo cualquiera de los cónyuges dado que se sigue entendiendo como algo positivo para la familia: antes no se tenía ni piso ni deuda y ahora se pasa a tener un piso con una deuda que debe ser inferior a lo que vale el piso. Sin embargo, volvemos a encontrarnos con que la práctica diaria va por otros caminos. No podemos olvidar que la otra parte del préstamo es el banco y para que este admita que alguien se subrogue en la hipoteca, lo normal, es que exija que concurran los dos cónyuges a la formalización de la operación de compra y subrogación, para que ambos queden obligados y ninguno de ellos pueda decir el día de mañana “yo no firmé nada, por lo que me eximo de responsabilidad”.
Todo lo anterior hay que entenderlo como una valoración general de la posibilidad de que uno de los cónyuges adquiera una vivienda por sí solo. Cada caso concreto podrá presentar particularidades que maticen o modifiquen las reglas generales que aquí he expuesto. Por eso es importante consultar con tu notario para tener la respuesta adecuada a tu situación específica.
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