¿Qué suele pedir una pareja de hecho cuando acude a un notario a regular sus relaciones económicas?

Lydia Álvarez Hevia 23/05/2018

 

Aunque el matrimonio pueda ser lo más habitual, constituirse en pareja de hecho es una alternativa frecuente, lo que no significa que sean equivalentes.

Ser pareja de hecho se podría definir como “la unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria durante un tiempo determinado”, existiendo un vínculo afectivo similar al del matrimonio. Partiendo de la dificultad de abordar este tema ante la ausencia de normativa estatal ya que se regula por normativas propias de las comunidades autónomas, me centraré en sus relaciones económicas.

En estas convivencias rige el principio de autonomía. La pareja puede pactar libremente el régimen que regule su convivencia y posterior disolución, no siéndoles automáticamente aplicables los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales (gananciales, separación de bienes o participación).

En ausencia de pacto, y respecto de las parejas formalizadas o registradas, la mayoría de las normas establecen una serie de disposiciones que actúan en unos casos como derecho supletorio, y en otros, como derecho imperativo.

Respecto de las parejas no formalizadas, en ausencia de pacto, serán los tribunales los que decidirán, atendiendo a cada caso concreto, mediante la aplicación de disposiciones de Derecho común.

Pues bien, lo que más preocupa a las parejas de hecho son las consecuencias de su disolución.

Éstas son algunas de las preocupaciones más frecuentes, y sus respectivas soluciones judiciales.

HIJOS COMUNES.

¿Crean estas uniones una obligación de alimentos con los descendientes nacidos en las mismas? Sí. Igual que en las uniones matrimoniales, podrá reclamarse la correspondiente pensión. Las partes podrán pactar la cantidad, sin que pueda renunciarse a este derecho ni compensar su importe con las deudas existentes entre los miembros. Tampoco podrá pagarla un tercero. En ciertos casos, será fijada por un juzgados.

¿Habrá que prestar alimentos a los hijos no comunes, aunque conviviesen con ellos? No.

¿Y a uno de los convivientes, tras la ruptura? No, porque estas uniones no crean un deber legal de alimentos entre sus miembros. Pero si la hubiesen pactado documentalmente para después de terminada la convivencia, el beneficiario podría reclamar su pago.

LA VIVIENDA.

Si la vivienda fue adquirida antes de la convivencia, existiendo ahora hijos comunes, ¿podría otorgarse el uso y disfrute de la misma a esos hijos comunes y al compañero no propietario que quede con la guarda y custodia, independientemente de quién sea el titular? Excepcionalmente hay resoluciones judiciales que así lo establecen (hasta la mayoría de edad o independencia económica de los hijos). La regla general es que, tras la ruptura, sea el propietario quien se quede con el uso de la vivienda.

¿Y si la vivienda fue adquirida durante la convivencia por uno solo de los convivientes, pero para los dos? Para considerar vivienda común, sería necesario que así se haga constar por escrito. Si no se presupondrá que pertenece en exclusiva a quien figure inscrito como propietario.

¿Y si los hijos no fueran comunes? El Juzgado analizará el interés que merece más protección: el del propietario de la vivienda o el del conviviente con responsabilidades familiares.

¿Y si la vivienda que ocupa la pareja de hecho es de alquiler, siendo ambos titulares del arredramiento?  Se acatará lo pactado, y en su defecto, se acudirá a los Tribunales, que seguirán tratando de proteger los intereses de los hijos, comunes o no. Si solo uno fuera titular del arrendamiento, cabría subrogación que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos.

PENSIÓN COMPENSATORIA.

Ésta precisa legalmente de un matrimonio, por lo que, en principio, no sería aplicable a una pareja de hecho, pero también puede pactarse. También los jueces las establecen como “pensiones reparadoras” cuando el solicitante se dedicó y continúa al cuidado de la familia, o colaboró en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro (en beneficio propio o familiar).

PENSIÓN DE VIUDEDAD.

En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, el otro sí tendrá derecho a pensión de viudedad, cumpliendo los requisitos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y extinguiéndose por nuevo matrimonio o inicio de relación de convivencia con un tercero.

OTRAS INDEMNIZACIONES:

Existen otras indemnizaciones menos comunes a las que se puede acceder al formalizarse como pareja de hecho:

  • Por ruptura de la relación: si la ruptura es por culpa de uno de los convivientes y concurren circunstancias como violencia o engaño, sufriendo perjuicio por la ruptura el solicitante.
  • Por fallecimiento en accidente de tráfico: en ese caso el conviviente siempre tiene derecho a indemnización.
  • Por fallecimiento del compañero en accidente de trabajo: no suele reconocerse, salvo que digan los convenios colectivos.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner