¿Cuánto tengo que pagar para heredar?
Como seguramente sabrás, a la hora de heredar, además de recibir los bienes que la persona te haya dejado, hay que pagar los impuestos correspondientes, que son el Impuesto de Sucesiones, en el ámbito autonómico, y el Impuesto de Plusvalía, en el ámbito municipal.
En cuanto al primero de ellos, como cuenta mi compañero Dámaso en un post anterior, es un impuesto que tiene distinta regulación según la comunidad autónoma en la que vivas. Aparte de eso, la cantidad que ha de pagar cada uno de los herederos va a depender de varios factores:
- El patrimonio preexistente de cada uno antes de heredar. Cuanto mayor sea el valor del patrimonio que tenías, más vas a pagar, lo cual está bastante relacionado con el fundamento de este impuesto.
- El grado de parentesco con la persona fallecida, ya que cuanto más cercano es el parentesco menos se paga.
Pero además, la cantidad a pagar dependerá del valor que los interesados le atribuyan a los bienes heredados.
Esto es así porque una sucesión hereditaria es una adquisición a título gratuito, es decir, que no se paga nada a cambio de heredar, a diferencia por ejemplo de una compraventa, en la que pagas un precio a cambio de la cosa que compras, y es ese precio el que sirve de base para el cálculo de los impuestos.
Ahora bien, como el valor lo pongo yo y el impuesto que tengo que pagar es un porcentaje de ese valor, ¿puedo poner el valor que yo quiera?, ¿qué pasa si doy a una casa un valor por ejemplo de 1 euro?
En principio, el valor depende de la naturaleza de los bienes heredados. Por ejemplo, el valor de una cuenta corriente es el saldo a la fecha de fallecimiento, el de unas acciones que cotizan en Bolsa el de cotización, etc.
Pero, cuando se trata de otro tipo de bienes, como ya te decía en una entrada anterior de este blog, las comunidades autónomas fijan unos valores mínimos que se pueden consultar en páginas web específicas y que en las notarías consultamos habitualmente. En estas páginas hay criterios para valorar bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos (en función de su superficie, situación, antigüedad, estado constructivo, etc.) y también vehículos, embarcaciones o amarres (según la fecha de matriculación o antigüedad).
Por tanto, tendrás que darle a estos bienes al menos el valor mínimo que diga la correspondiente comunidad autónoma. Y si le das un valor inferior, te arriesgas a una inspección tributaria.
No obstante, hay que tener en cuenta algo muy importante, sobre todo en el caso de los inmuebles, y es que si yo heredo una casa y, respetando ese valor mínimo autonómico, la valoro por ejemplo en 100.000 euros, no voy a tener ningún problema con la comunidad autónoma en cuestión por razón de este impuesto. Pero si el día de mañana vendo esta casa, por ejemplo por 200.000 euros, puede que me encuentre con que se produce lo que se conoce como un “incremento de patrimonio”, por el que tendré que pagar en mi impuesto sobre la renta correspondiente a ese año.
Por este concepto se llega a pagar cantidades a veces muy importantes y por unos tipos muy superiores a los del impuesto de sucesiones, por lo que con carácter general conviene ajustar el valor de manera que no sea inferior al autonómico, pero tampoco demasiado inferior al precio de mercado. Y es que puede merecer la pena pagar más al heredar y menos en el futuro al vender.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta es la de las posibles reducciones o bonificaciones que puedan existir en tu comunidad autónoma, que a veces llegan prácticamente al 100% y que se aplican cuando se hereda la vivienda habitual, empresa o negocio familiar, lo que en algunos casos se condiciona a que no se venda en un determinado plazo; por razón del parentesco o minusvalía, etc.
En cualquier caso, aparte de la normativa que se aplique, esta cuestión, a veces muy compleja, también depende lógicamente de lo que se pacte en la escritura de herencia entre los herederos.
Por ello, lo mejor es que consultes y te informes bien con un notario.
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