A ver con quién te juegas los cuartos…
Cuando una persona le presta dinero a un amigo o familiar, obviamente hay entre ellos una confianza que hace que se trate de algo muy diferente a la financiación mediante personas o entidades que se dedican profesionalmente a ello, como las entidades de crédito.
De hecho, y aunque es algo muy importante, es bastante frecuente que estos préstamos entre particulares a veces ni siquiera se documenten por escrito, lo que es impensable en el mundo de la financiación profesional.
Sobre ello escribió Mar Ascaso en este post. Además de todo lo que explica muy bien mi compañera, hay muchas cuestiones que, en la práctica, pueden y suelen plantearse en relación con un préstamo de este tipo, por ejemplo:
– Si alguna de las partes o ambas están casadas, hay que tener en cuenta su régimen económico matrimonial y la finalidad a la que el préstamo se destina, por ejemplo, si se trata de un régimen de gananciales puede ser conveniente que firmen ambos cónyuges.
Esto puede tener mucha trascendencia a la hora de saber qué bienes pueden responder en el futuro de la deuda, pero también en el ámbito de las relaciones patrimoniales entre cónyuges, especialmente en casos de separación o divorcio.
– Es posible que el acreedor quiera añadir alguna garantía, por ejemplo, un aval, sobre los que ya os hablé aquí. O una garantía real, como una hipoteca, que es algo que también se puede hacer entre particulares, aunque lo más frecuente es que se haga con entidades bancarias. En este caso necesariamente ha de hacerse en escritura pública notarial.
– Es posible que alguna de las partes fallezca antes de que se haya devuelto el préstamo o parte del mismo. En tal caso, el derecho a cobrar y/o la obligación de pagar se pueden transmitir a sus respectivos herederos. Pero puede ser que con estos no haya una relación tan estrecha como la que en su día había entre los fallecidos y que, por tanto, pudiera surgir algún problema a la hora de cobrar. Por ejemplo, puede que haya que probar en juicio que efectivamente ese documento fue firmado por las partes si una de ellas (o sus herederos) no lo reconoce. Este problema no se plantearía de haberse documentado el préstamo en escritura pública.
Además, esto puede tener trascendencia en relación con la herencia de acreedor y/o deudor. Piénsese, por ejemplo, en el caso de un préstamo hecho a un hijo por un padre que fallece. En este caso, si tiene varios hijos y el derecho a cobrar lo heredan por partes iguales, en la parte que corresponde al hijo deudor la deuda se extingue, porque heredaría el derecho a cobrarse a sí mismo.
– En relación con los préstamos hechos entre familiares, si el día de mañana el acreedor se lo “perdona” total o parcialmente al deudor estaríamos ante una donación, de hecho, se llama condonación. Esto puede tener importantes repercusiones jurídicas, especialmente fiscales, pero también en relación con la herencia del acreedor condonante, sobre las que el notario te puede asesorar.
– También puede ocurrir que en el futuro el deudor no pueda pagar todas sus deudas y, en estos casos, el hecho de que el préstamo se hubiera documentado en escritura puede ser determinante a la hora de que el acreedor pueda cobrar antes que otros acreedores que pudiera tener esa persona.
Por todo ello, es evidente que es mucho más seguro que esa relación contractual, por mucha confianza que haya entre las partes, se refleje documentalmente firmando un contrato.
Y si ese contrato se firma en escritura pública cuentas con las ventajas que la misma proporciona, además del asesoramiento del notario para todo lo relacionado con su contenido.
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