Testamento solidario: toda tu solidaridad cabe en tu testamento

Carlos Castaño Bahlsen 19/12/2018

Hoy en día a todos nos resulta más o menos conocida la idea o el concepto del “testamento o legado solidario”.  En los últimos años, principalmente a través de los medios de comunicación, se han desarrollado numerosas campañas que han fomentado su conocimiento y han intentado extender el uso de una opción contemplada desde hace muchos años en el código civil (aunque no se le llamase propiamente de tal modo).

Un  testamento solidario no es más (ni menos) que un testamento como los que autorizamos a diario en nuestras notarias, pero que contiene disposiciones a favor de ONGs, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas, u otras instituciones que desarrollan fines benéficos o de interés general, con las que se quiere colaborar mediante la atribución de determinados bienes al momento del fallecimiento y que, por lo tanto, exceden de las normales disposiciones en favor de familiares y personas allegadas.

Lo primero que cabe preguntarse en relación a los testamentos solidarios es qué tipo de disposiciones se puede hacer y si existe algún tipo de limitación al respecto.

Las disposiciones pueden ser, bien a título universal, bien a título particular.

A título universal se designa heredero de todos los bienes que integran la herencia a la institución elegida. Ésta no solo recibe el patrimonio, sino que además asume la totalidad de las deudas de fallecido.

A título particular, vía legado, la disposición abarca bienes concretos (inmuebles, valores, dinero, etc), que se entregan al beneficiario libres de cargas, es decir, sin la obligación de asumir las deudas del fallecido.

Parece obvio que la opción del legado es la más adecuada ya que no tiene mucho sentido cargar con deudas a quien queremos beneficiar. Es por ello que, en general, no se habla tanto de “testamento solidario” como de “legado solidario”. Además, el legado es de obligado cumplimiento para el heredero, quien tiene el deber legal de entregar la cosa legada al beneficiario del mismo.

¿Existe algún límite? Sí, la llamada legitima a favor de determinados parientes, que es la porción de bienes que la norma reserva obligatoriamente a familiares y de la que no se puede disponer libremente a favor de terceros. Su cuantía y alcance dependen de factores familiares y de la legislación aplicable, algo determinante al planificar la sucesión y calcular de cuanto podemos disponer para nuestro legado solidario, por eso acudir al notario para informase al respecto y poder planificar el testamento es muy recomendable.

Como consejos prácticos podemos recomendar, en primer lugar, asegurarse de señalar claramente a los beneficiarios del legado, con datos concretos de denominación social (a veces, la marca o denominación pública no coinciden con la denominación social), el CIF y domicilio social.  También es conveniente designar albacea en el testamento, que es el encargado de hacer cumplir la voluntad del testador, y que velará por la correcta ejecución de lo dispuesto en el legado. Incluso podemos hacer legados condicionales, especificando alguna finalidad concreta para el mismo que funcione como condición para su eficacia.

Como vemos, las opciones están ahí y, aunque con limitaciones, el legado solidario es una herramienta útil para cumplir a nuestro fallecimiento con el deseo de colaborar con fines o entidades a las que consideramos merecedoras de ello en atención a nuestras sensibilidades personales y nuestra voluntad de beneficiar a colectivos especialmente necesitados. Los notarios estamos para ayudarte a satisfacer tales deseos e inquietudes, aconsejándote y adaptándolos al marco legal existente.

 

Tribuna de opinión utilizada como artículo en revista Mía el 19/12/2018

 

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