Actas notariales de convivencia, ¿qué son y para qué sirven?

Susana Garzón Echevarría 24/04/2019

La primera vez que autoricé un acta de este tipo fue con ocasión del fallecimiento de un conocido. Llevaba muchos años viviendo con su novia, no habían tenidos hijos en común y nunca habían querido contraer matrimonio. Él falleció repentinamente de un infarto y ella necesitaba demostrar que habían estado conviviendo para que se le reconociera la pensión de viudedad.

Las parejas de hecho no están reguladas por una ley estatal en nuestro país sino por las leyes de las diferentes comunidades autónomas que establecen distintos requisitos para su constitución y, con carácter general, la inscripción en los registros administrativos. Pero muchas veces, cuando la pareja de hecho no se ha constituido formalmente, es preciso probar la convivencia durante un determinado periodo de tiempo, pudiendo acudir a cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y, entre ellos y especialmente, a un acta en la que el notario declare que, a su juicio, es cierta esa situación de previa convivencia.

Las actas de notoriedad tienen como objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.

Estas actas solo pueden ser iniciadas mediante requerimiento hecho al notario por una persona con interés legítimo en que se acredite la convivencia (lo más normal uno de los miembros de la pareja cuando ha fallecido el otro), quien deberá aseverar, bajo pena de falsedad en documento público, la certeza de los hechos expuestos.

En su tramitación, los notarios realizamos las pruebas que estimamos pertinentes, hayan sido propuestas o no por el requirente, para acreditar la veracidad de la convivencia durante el tiempo alegado. Estas pruebas pueden ser:

  • Documentales, como certificados de empadronamientos de los miembros de la pareja en el mismo domicilio, cuentas conjuntas, recibos del piso en el que vivan pagados indistintamente por uno u otro, mismo domicilio fiscal…
  • Pruebas testificales: declaración de testigos que afirmen que son ciertos los hechos expuestos; es decir, que, según su conocimiento, la pareja vivía junta desde hace tiempo.
  • Se pueden hacer también notificaciones personales o por edictos, por ejemplo, si alguno de los miembros de la pareja había estado casado o formado pareja de hecho con otra persona, o existe sospecha de ello, a fin de que cualquier persona que pueda tener algún derecho pueda comparecer en la notaría, y formular alegaciones y aportar pruebas de ello.

Una vez practicadas las pruebas que el notario estime convenientes o necesarias, si de su examen estima que ha quedado acreditada la convivencia, se declara en acta su notoriedad.

Estas actas son muy útiles porque si, a juicio del fedatario autorizante, son notorios los hechos alegados, crean una presunción de veracidad que puede permitir el reconocimiento de derechos como, por ejemplo, una pensión de viudedad, o una subrogación en el contrato de arrendamiento de un piso, o el derecho a una indemnización de daños y perjuicios en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Si eres pareja de hecho, y necesitas acreditar la previa convivencia, o no la tienes constituida formalmente y quieres hacerlo, puedes acudir a un notario para que te asesore gratuitamente sobre ello, así como para regular vuestras relaciones económicas como ha tratado mi compañera Lydia Álvarez en este post.

 

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