¿Es posible designar a un albacea digital para que gestione mi patrimonio digital cuando fallezca?
La generación de 1988 tenemos, entre otras muchas características, la de haber convivido con lo tradicional y con lo moderno: desde la prehistoria digital hasta los continuos cambios del día a día actual. Hemos crecido sin tener teléfono móvil hasta bien entrada la adolescencia, sin nuestros padres en redes sociales, relacionándonos entre nosotros cara a cara… Y con unas herramientas digitales que poco a poco se han ido haciendo esenciales para la vida de cualquiera. Esto nos diferencia de Millennials, Generación Z y análogos que solo han conocido las sobremesas mirando el teléfono móvil, las películas continuamente interrumpidas por WhatsApp, el libro electrónico o las aplicaciones para conocer gente y ampliar el círculo de contactos.
Es precisamente por eso por lo que valoramos tanto nuestro patrimonio digital, incluso más que cualquier patrimonio material, ya que el primero es el que nos hará emocionarnos (aunque sea detrás de una pantalla), recordar, divertirnos, informarnos, trabajar, estudiar… Como cita mi compañera Cristina García Lamarca: si hubiera un incendio en su casa, ¿qué es lo primero que salvaría? El disco duro del ordenador.
Junto a la diligencia que debe tenerse a la hora de conservar este patrimonio (copias de seguridad, etc), debe añadirse la previsión en caso de muerte en relación con el mismo.
Mi decano Dámaso Cruz Gimeno habla en este post de las facultades del clásico albacea y de sus ventajas y, por su parte, mi compañero Enrique Montoliu Alcón habla en este otro del destino de la herencia digital después del fallecimiento. Combinando ambos conceptos llegamos a la figura del albacea digital que, si bien incipiente, estoy seguro de que pasará a tener una gran relevancia con el paso de los años.
Nombrar a una persona que se encargue de nuestro patrimonio digital una vez fallecidos no solo nos permitirá detallar nuestra voluntad en relación con redes sociales, fotografías, vídeos digitales, documentación escrita almacenada y un sinfín de documentos que puede haber en nuestro disco duro, nube o teléfono en el momento de nuestro fallecimiento; sino que, además, nos permitirá diferenciar a esa persona de nuestro heredero.
Entiendo que lo más interesante en este caso sin duda será el señalar detalladamente las facultades de dicho albacea. Hacer un testamento largo ni lo encarece excesivamente, ni genera mayor problema al notario (ya que éste debe redactarlo siempre conforme a la voluntad del testador), lo cual en este caso va a permitir el poder incluir: todas las contraseñas, preguntas y respuestas de restablecimiento de contraseña, listado de redes sociales, listado de discos duros, PEN USB, carpetas o cualquier otro listado relacionado con el mundo digital, que sólo el usuario conoce ya que, el estar delante de una pantalla es una actividad, por esencia, individual.
El Derecho Español no ha regulado todavía la figura del albacea digital de una manera sistemática, si bien es cierto que algunas legislaciones forales, como la catalana, ya se han adelantado con la Ley 10/2017 de 27 de junio, de las voluntades digitales la cual regula, entre otras cosas, la figura del albacea digital, permitiendo designar una persona física o jurídica encargada de ejecutar las voluntades digitales, especificando el alcance concreto de su actuación.
Termino haciendo un llamamiento, no solo a los legisladores estatal y autonómico (Comunidades Autónomas que tengan un Derecho Foral propio) para regular esta materia, sino también a cualquier persona que tenga un teléfono móvil, ordenador o dispositivo semejante para que, durante unas horas, lo apague y acuda al notario a regular su última voluntad (por supuesto, también la digital).
Tribuna de opinión publicada en Heraldo de Aragón el 13/06/2019
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