¿Hay diferencias entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales?
Probablemente a estas alturas del siglo XXI la mera pregunta puede parecer totalmente anacrónica. La mayor parte de los lectores tendrán claro que ni hay, ni puede haber diferencias entre los hijos por razón de que sus padres estén o no estén casados.
El propio Código Civil así lo declara en el artículo 108: “la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este código”.
Pero alguna diferencia sí que hay. Y en este caso los perjudicados son los hijos matrimoniales … por extraño que parezca.
El derecho de sucesiones trata de determinar el destino de los bienes de una persona después de su muerte. Dentro de este Derecho de sucesiones, el sistema de legítimas limita la libertad de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes mortis causa, de tal manera que determinados parientes han de heredar al menos esa legítima.
Si yo tengo hijos, mis hijos han de recibir obligatoriamente dos tercios de mis bienes (me refiero siempre a las CC.AA sin derechos forales). Un tercio a repartir obligatoriamente entre todos ellos (legítima estricta) y un tercio que se lo puedo dejar a cualquiera de ellos o a un nieto, pero siempre a alguno de ellos (tercio de mejora). Si no tengo hijos, pero tengo padres, obligatoriamente se han de llevar la mitad de mis bienes, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. Si estoy casado, mi mujer obligatoriamente se ha de llevar el usufructo de un tercio de mis bienes, en concreto el usufructo del tercio de mejora.
Alguno estará pensando que estamos hablando de diferencias entre los hijos y no de Derecho de sucesiones. En Derecho todo está relacionado y nunca llueve a gusto de todos.
Si analizamos lo expuesto resulta evidente la diferencia entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales. Si tus padres están casados, tus dos tercios de legítima, en concreto tu tercio de mejora, siempre estará gravado con el usufructo de tu madre o padre. Si tus padres no están casados recibirás los dos tercios en pleno dominio, sin usufructo del progenitor sobreviviente, pues el derecho de usufructo se lo reconoce el Código Civil al cónyuge viudo, y para ser cónyuge viudo lo primero es ser cónyuge. Si no hay matrimonio no hay usufructo, y si no hay usufructo los hijos no matrimoniales resultarán favorecidos en el triste momento de heredar.
Puede que sea injusto no reconocer el usufructo a los progenitores no casados, pero es así y de hecho genera diferencias entre los hijos. Otro día podemos hablar de si debería eliminarse el usufructo del cónyuge o si se le debería reconocer a los no casados, pero eso es otro tema.
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