¿Qué implicaciones fiscales tiene las donaciones?

Eva María Paterna Martínez 05/02/2020

La donación es un contrato celebrado entre dos partes: donante (quien da) y donatario (quien recibe). Donar, en términos coloquiales, significa regalar, transmitir gratuitamente la propiedad de algo. Un regalo con el que se enriquece al donatario, mientras que el donante queda un poco más pobre, al desprenderse de ese bien que ha regalado. Es lógico pensar que este tipo de operaciones se den casi de forma exclusiva en el círculo estrictamente familiar, o a favor de personas con las que se guarda una estrecha relación.

Fiscalmente, es decir, desde el punto de vista del coste en impuestos de una donación, habría que considerar una serie de aspectos fundamentales:

  • La donación para el donante supone, no sólo quedarse sin lo que dona, sino tener que pagar impuestos (IRPF) como si hubiera vendido ese bien y obtenido el precio. Es necesario tenerlo en cuenta al hacer la declaración anual de la renta.
  • El donatario tiene que enfrentarse a dos impuestos en el plazo de un mes desde que se formaliza la donación. El impuesto sobre donaciones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también llamado plusvalía municipal)

En la gran mayoría de comunidades autónomas, existen bonificaciones del impuesto de donaciones hasta llegar prácticamente a la exención. Pero, ojo, esto sólo ocurre si la donación se hace a favor de hijos, padres, cónyuges y en algunos casos, parejas de hecho.

Es necesario solicitar información de la normativa territorial concreta que va a aplicarse a cada supuesto. No es lo mismo donar en Murcia que en Madrid, como tampoco es indiferente fallecer en una u otra comunidad autónoma.

El proceso para formalizar una donación es sencillo: deben dirigirse al despacho de un notario tanto donante como donatario, aportar la documentación relativa a su identidad y la acreditativa de la propiedad del bien que se va a donar. Haciendo uso de unas tablas fiscales orientativas, se calculará el valor de los bienes donados, y alrededor de esta valoración, girará la tributación asociada a la operación.

Si finalmente no se traspasan los bienes en vida, hablando del supuesto de padres a hijos, éstos terminarán adquiriéndolos al fallecimiento de los padres, momento en el que estos bienes se han convertido en herencia y deben ser adjudicados. Fiscalmente, siempre recomiendo esperar a heredar si el objetivo es el máximo ahorro fiscal, dado que, en caso de herencia, nos ahorraríamos el pago del impuesto del que hablé al principio (IRPF), que además suele ser el de mayor importe. Ahora bien, si lo que se persigue es repartir bienes para que en el futuro no existan problemas entre los herederos, es mejor solucionar estos asuntos en vida de los padres.

Frecuentes en la práctica son las donaciones de dinero de padres a hijos, a través de las cuales se proporcionan fondos o –al menos- ayudas, para que los hijos puedan adquirir sus viviendas. La neutralidad fiscal y el bajo coste de estas donaciones, las hace muy aconsejables.

Lo mismo sucede, por ejemplo, con la donación de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años o con la donación de empresas familiares.

Cualquiera que tenga la libre disposición de sus bienes, puede donarlos. Cualquiera que tenga capacidad para aceptarlos, puede ser donatario. Si los bienes son gananciales, hará falta el consentimiento de ambos cónyuges.

 

Eroski Consumer se hizo eco de esta información en febrero de 2020

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