He recibido una herencia, pero vivo en el extranjero, ¿dónde debo pagar el impuesto de sucesiones?
La globalización y el progreso tecnológico han reducido distancias y han permitido derribar fronteras. Para muchas personas no es raro residir en el extranjero, y el Derecho moderno no es ajeno a este fenómeno. Por eso, cada vez importan menos las consecuencias jurídicas derivadas de la “nacionalidad” de una persona y, en cambio, se están enfatizando los efectos jurídicos de la “residencia habitual”.
Los impuestos, las leyes que regulan nuestras obligaciones fiscales, son un buen ejemplo de ello, si no el que más. No hay Derecho más “vivo” que el Derecho fiscal, pues su adaptación y renovación es continua, ya sea porque el legislador directamente introduce modificaciones o porque los tribunales imponen nuevas lecturas o interpretaciones del texto normativo ya establecido.
Sin embargo, tanta adaptación y reforma fiscal conlleva un problema importante: es difícil para el común del ciudadano estar al día dentro de semejante vorágine. En España no solo conviven las reglas generales del impuesto de sucesiones, sino que cada comunidad autónoma puede legislar determinados aspectos, produciéndose muy importantes diferencias dentro del territorio nacional. Aún se complica más si añadimos un nuevo elemento: el internacional, que es la pregunta que sirve de título a esta entrada.
Con la advertencia hecha sobre la mutabilidad de las normas fiscales, resolver la cuestión sobre qué Hacienda es la competente depende de factores tales como la residencia habitual del fallecido, el hecho de que su herencia incluya o no bienes en España, la residencia habitual del heredero -dentro o fuera de España-, o incluso el lugar donde se ubiquen los bienes de mayor valor.
Respondiendo a la pregunta del título, si el heredero que resida habitualmente en el extranjero recibe una herencia de una persona que falleció teniendo su residencia habitual en España, y en dicha herencia hay bienes ubicados en España, la Hacienda competente será la estatal, pero se aplicará la normativa de la comunidad autónoma de residencia del fallecido. Lo determinante es la residencia, no la nacionalidad.
Por ejemplo, si resido habitualmente en Berlín y recibo un apartamento en la playa por herencia de mi padre, que residía en Castellón, habré de dirigirme a cumplir mis obligaciones fiscales a la Hacienda estatal, pero aplicando la normativa de la Comunidad Valenciana.
Como se observa, el asunto puede llegar a ser complicado. Por eso mismo, mi consejo en última instancia es que acudas a asesorarte pertinentemente: en esa labor. Los notarios damos asesoramiento previo y gratuito en la formalización de cualquier herencia.
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