Si usted es llamado en un testamento, es decir, sucesor del fallecido, ocupará el lugar de aquél respecto de todos -o algunos- de los bienes dejados a su favor, derechos y salvo excepciones, obligaciones. Pasado el duelo, pero dentro del plazo legal de seis meses a contar desde el fallecimiento, debería decidir entre aceptar la herencia íntegramente, aceptarla a beneficio de inventario, o renunciar, pero en ningún caso es recomendable la actitud pasiva que le conduzca a «no hacer nada». Todas las opciones son válidas pero existen requisitos y matices que muy posiblemente condicionen dicha alternativa.
Aceptar o renunciar son actos libres y voluntarios. Nadie le puede forzar en un sentido u otro. Ahora bien, transcurridos nueve días desde la muerte, su letargo podría verse interrumpido porque un sujeto, con interés legítimo acreditado, le requiera notarialmente para que acepte o renuncie, en un plazo de 30 días, pasados los cuales si aun así se negara a formalizar la correspondiente escritura de aceptación de herencia se podría instar el nombramiento de un contador partidor que realizase dichas operaciones particionales, y por consiguiente, imponerle lo que ha querido evitar. Con el ánimo de salvar estos desaguisados y dañar su bolsillo, lo conveniente es decantarse por ser, o no ser.
Puede resultar que la herencia esté gravada, es decir que usted sepa con certeza o intuya la existencia de deudas. En este caso optar por el beneficio de inventario y el derecho a deliberar, lo cual es lícito, aunque el testador se lo hubiese prohibido, sería una solución, ya que solo estaría obligado a pagar estas cargas hasta donde alcance el valor de la herencia.
Si prefiere renunciar, manifestación que debe hacerse ante notario, la causa que lo motive puede ser determinante para valorar si la acción es acertada. Es típica la situación en la que los hijos, para arreglar cuentas pasadas, quieren que sea su madre/padre o incluso alguno de sus hermanos quien se quede con todo, sin tener en cuenta que esa renuncia hecha en favor de alguien en concreto es considerada fiscalmente como donación, cuyos impuestos no bonificados entre colaterales, superan con creces a los que causaría la herencia. Además, salvo que el testador lo haya excluido expresamente, la parte de quien renuncia pasaría en primer lugar a sus descendientes, siendo necesaria autorización judicial para que los padres renuncien a la herencia en nombre de sus hijos. Y aun con esas, si todos los hijos del fallecido renuncian, la herencia no acrece al viudo, sino que heredaría el grado siguiente, dícese nietos o biznietos, y así sucesivamente.
Teniendo en cuenta que aceptar o renunciar son actos irrevocables y no pueden hacerse parcialmente, sino que comprende todos los bienes de la masa hereditaria, un adecuado asesoramiento notarial puede hacerle más fácil este triste trance burocrático.
*Este artículo fue publicado originalmente en El Periódico de Aquí el 25 de septiembre de 2020.