¿Cómo se aseguran los notarios de que una persona está en posesión plena de sus capacidades?
Dice Federico de Castro y Bravo que “la autonomía es la médula del negocio jurídico y en el testamento es posible la apreciación más pura de la voluntad negocial”. Realizar el juicio notarial sobre la capacidad de una persona supone afirmar en documento público, bajo la responsabilidad del notario, que goza de la aptitud necesaria para firmar, conociendo el negocio jurídico concreto de que se trate y asumiendo las consecuencias jurídicas que se derivarán del mismo.
Como en cualquier actuación notarial, debe tenerse en cuenta que se está tratando directamente con personas, de modo que el factor humano incide directamente en el comportamiento que el compareciente tiene delante del notario y esto debe ser valorado por el fedatario. Entiendo que el primer elemento que puede conformar este factor es el de la edad, ya que la emisión del juicio de capacidad no debe usar los mismos parámetros cuando se trata de alguien joven, que percibe por los sentidos con normalidad y puede expresarse, frente a alguien de edad avanzada o frágil, tanto desde el punto de vista físico como desde el punto de vista psicológico (muchas personas sienten inseguridad a la hora de acudir al notario o cuando se quedan a solas con él).
El caso paradigmático son los testamentos. La STS 5223/1998 de 19 de septiembre considera “imperativo” que el notario relacione las condiciones que presenta el testador y la mayor o menor complejidad del testamento que pretende hacer, sentencia que exige para testamentos complejos no solo una capacidad natural media, sino más que suficiente y equilibrada. Por lo tanto, esta mayor o menor complejidad será otro de los elementos a tener en cuenta a la hora de determinar si la persona tiene o no la capacidad natural para testar.
Ignacio Gomá Lanzón enumera mecanismos de ayuda para el notario que decide autorizar la escritura con una persona cuya capacidad mental esté en algo disminuida o que padezca alguna enfermedad o simplemente sea mayor. Entre las medidas que propone están la solicitud de la intervención de testigos (que pueden incluso juzgar capaz al compareciente y así hacerlo constar en la escritura, no sustituyendo el juicio del notario sino simplemente reforzando su criterio); la intervención de facultativos; la conservación de notas sobre las circunstancias que rodearon la valoración de la voluntad del compareciente; pruebas escritas de dicha voluntad, o la formulación de preguntas como por ejemplo el cuestionario de Pfeiffer (SPMSQ).
Alfonso Cavallé Cruz califica el juicio de capacidad con las siguientes cuatro características: afirmativo, singular, categórico y asertórico. Es afirmativo porque solo un resultado positivo permitirá firmar al otorgante; singular porque viene referido a una situación de hecho en un momento concreto y determinado; categórico porque se afirma sin restricción ni condición; y asertórico porque en él se afirma algo y no es posible intuir simplemente una probabilidad (no cabe decir que el otorgante probablemente tiene capacidad).
Concluyo recordando el consejo general dado por mi compañero Joaquín Calvo Saavedra en este post: hacer testamento vale la pena.
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