Testamento online y testamento digital, ¿son posibles?
La incursión del mundo virtual en nuestras vidas es un hecho que se ha acrecentado con la pandemia causada por el coronavirus y las restricciones en el ámbito de las interacciones personales que nos está obligando a vivir. Esto ha hecho que términos como testamento online y testamento digital hayan proliferado, así como las empresas que ofrecen servicios relativos a los mismos.
Pero, ¿a qué se refieren realmente estos conceptos? Y, lo que es más importante, ¿son posibles con la legislación actual?
En primer lugar, voy a referirme al llamado testamento online. En nuestro Derecho solo hay tres formas válidas de testamento (aunque las dos que no son notariales prácticamente no se usan por la inseguridad que conllevan) que son:
- El testamento abierto notarial, que es el que se otorga en escritura pública ante notario, que enjuicia la capacidad del testador y la legalidad del contenido.
- El testamento cerrado, que puede estar escrito y firmado por el testador, o escrito y firmado por un medio mecánico o por otra persona, a ruego del testador y firmado por éste al final y en todas sus hojas.
- El testamento ológrafo, que debe estar escrito de puño y letra y firmado por el testador.
Es decir, en la actualidad, no existe la posibilidad de otorgar un testamento en formato digital en el sentido propio del término.
Se ha planteado la validez del uso de medios digitales en la redacción de testamentos cerrados y ológrafos. En los primeros, el Código Civil sí permite la redacción por medios mecánicos, pero exige su conservación en papel y la firma manuscrita del testador en todas las hojas.
La cuestión es más dudosa en el ámbito del testamento ológrafo, puesto que es requisito esencial para su validez que esté manuscrito por el testador. Se podría defender la redacción utilizando lápices digitales, pero, desde mi punto de vista, solo sería admisible en el caso de que se pueda identificar la grafía del testador y sea posible su conservación sin ser alterado. No se nos debe olvidar que, al no existir intervención notarial en la redacción de estos documentos, la exigencia de estas condiciones está destinada a poder acreditar la autoría y autenticidad de las disposiciones testamentarias una vez fallecido el testador.
Entonces, ¿qué nos están ofreciendo cuando nos hablan de un testamento online? Simplemente el servicio de concertar una cita en la notaría para que podamos acudir a otorgar nuestro testamento abierto. A este respecto, desde el Consejo General del Notariado se ha puesto en marcha el Portal Notarial del Ciudadano, que permite a los ciudadanos acceder a la sede electrónica notarial donde los notarios les pueden prestar una serie de servicios, entre ellos iniciar la gestión de su testamento e incluso recibir por videoconferencia el asesoramiento previo a su otorgamiento.
Distinto es el concepto del testamento digital. Este término ha sido introducido por la actual Ley de Protección de Datos, que en su artículo 96 recoge el derecho al mismo. Lo que regula este precepto no es otra cosa que el derecho de los familiares y herederos de una persona fallecida a dirigirse a las empresas prestadoras de servicios de la sociedad de la información para acceder a los contenidos del causante que existan en los mismas y dar instrucciones sobre su utilización, conservación y supresión. El único límite es el de respetar las disposiciones que aquel hubiese establecido al respecto, que perfectamente pueden haber quedado recogidas en su testamento notarial.
La interacción en el mundo digital ha diversificado los modos en que nos presentamos en nuestras relaciones con los otros y ha ampliado nuestro patrimonio, que no solo incluye bienes materiales sino también inmateriales, siendo éstos, a veces, de importante valor económico. No obstante, no podemos dejar de lado que, tanto este término como el de persona, son conceptos únicos y globales; es decir, nuestro patrimonio incluye todos los bienes y derechos que poseemos cualquiera que sea su naturaleza, y nuestro yo, nuestra persona, abarca todas nuestras identidades, sean analógicas o digitales, por lo que el tratamiento legal de los mismos debe ser unitario sin merma de la seguridad jurídica.
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