Así podrán ejercer sus derechos las personas con discapacidad
Este viernes 3 de septiembre de 2021 entra en vigor de la ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Gracias a esta reforma, estas personas podrán ejercitar sus derechos en las mismas condiciones de igualdad que los demás, ya que se elimina la incapacitación judicial que sustituía su toma de decisiones y su autonomía de la voluntad.
Las personas con discapacidad pueden ejercitar sus derechos patrimoniales, familiares, personales y sucesorios. Es decir, tienen derecho a decidir si quieren, por ejemplo:
- Comprar un piso o pedir un préstamo hipotecario
- Casarse o divorciarse
- Hacer un poder
- Otorgar testamento y aceptar o rechazar una herencia
- Realizar cualquier acto notarial
Para ello, pueden acudir al notario que elijan libremente, solos o con la persona que les prestará apoyo en la toma de decisiones. En todo caso, este notario establecerá las salvaguardas necesarias para garantizar que en cualquier momento y circunstancia se respete su libertad.
Pueden ejercitar derechos concretos con apoyos puntuales o, en su caso, diseñar, con la asistencia y el control de legalidad del notario, un plan de apoyo general, hecho “a medida” de sus necesidades: La designación o acuerdos en escritura pública es el medio preferente para delimitar un sistema de apoyos con arreglo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, ya sea en apreciación de una necesidad de apoyo en el presente ya sea en previsión de una necesidad de apoyo futura.
Para establecer el sistema de apoyos el notario tendrá en cuenta lo que se denomina la planificación centrada en la persona, una estrategia que facilita que identifique qué actos quiere realizar para mejorar su vida, dónde necesita ayuda y quién quiere que se la preste.
El sistema de apoyos consiste en un conjunto de estrategias y acciones que facilita la toma de decisiones para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de acuerdo con sus preferencias y respetando su voluntad. Se estructura con base en el conocimiento de la persona con discapacidad, con el fin de identificar los ajustes y apoyos que requiere para participar y comunicarse en un proceso de toma de decisiones.
Esta garantía que se le proporciona a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica se complementa con otras medidas incluidas en la Ley del Notariado. Así, las personas que lo necesiten podrán utilizar los instrumentos que resulten precisos para la comunicación con el notario: braille, documentos de lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, lengua de signos u otras herramientas.
¿Qué sucede con aquellos ciudadanos que ya tienen una sentencia judicial de incapacitación?
En el supuesto de que una persona haya sido incapacitada con anterioridad y a partir de la cual se ha nombrado a un familiar como su curador o tutor o le hayan otorgado la patria potestad prorrogada, desde el 3 de septiembre se establece la obligación de revisar esa resolución judicial en el plazo de tres años. Esta revisión puede ser solicitada tanto por la persona que ha sido incapacitada como por sus familiares y, en el supuesto de que no se haga, se hará de oficio por parte del juez o del Ministerio Fiscal.
Sin embargo, existen casos en los que es imposible interactuar con la persona con discapacidad para realizar el plan de apoyos. En estos supuestos más graves, el legislador señala que solo en casos excepcionales y cuando se haya hecho un esfuerzo considerable para determinar cuáles son los deseos y preferencias de la persona y no sea posible saberlo, entonces cabe la curatela representativa que se constituirá en virtud de resolución judicial.
Por último, es necesario destacar que, con la entrada en vigor de esta ley, queda proscrita cualquier privación de derecho. Es decir, si una sentencia había prohibido otorgar testamento, por ejemplo, se anula automáticamente.
Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación AEquitas
Firma invitada.
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