Tengo un hijo con discapacidad, ¿cómo puedo protegerlo en el futuro?
Todos los padres y madres se preocupan por el futuro de sus hijos e hijas y la preocupación aumenta cuando éstos tienen alguna discapacidad. La expresión que escucho siempre que algún progenitor ha venido a la notaría a asesorarse sobre esta materia es: “¿Qué va a ser de mi hijo cuando yo no esté?”.
No podemos desconocer que, independientemente de los recursos y ayudas que se faciliten por parte de los poderes públicos, el cuidado y atención de las personas más vulnerables recae en su entorno familiar. Tratándose de menores, son los padres los encargados de velar por ellos hasta que puedan hacerlo por sí mismos. Sin embargo, cuando padecen algún tipo de discapacidad, la asistencia, en mayor o menor medida, debe prorrogarse en el tiempo y los padres se enfrentan a la incertidumbre de si el entorno más cercano asumirá dicha responsabilidad.
A lo largo de los últimos años, a medida que ha ido creciendo la conciencia y sensibilidad social sobre la discapacidad, se han aprobado leyes que prevén medidas de protección para las personas con discapacidad o en previsión de una futura incapacidad.
La más reciente y de mayor calado ha sido la ley 8/2021 de 2 de junio por la que se modifica nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito civil y procesal para adecuarlo a la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad de Nueva York. La importancia de esta reforma no se debe a la cantidad de normas que modifica sino a que supone un cambio absoluto de paradigma.
La capacidad es inherente a la condición humana y a su dignidad por lo que no puede negarse ni modificarse lo que en la práctica supone la desaparición de la figura jurídica de la incapacitación y, en consecuencia, de la representación en la toma de decisiones. A partir de ahora será la propia persona con discapacidad quien ejercite sus derechos y adopte sus propias decisiones con las medidas de apoyo necesarias.
Las figuras basadas en la representación quedan limitadas a los menores y a los casos de personas con discapacidad tan severa que no puedan, ni aún con los apoyos oportunos, manifestar su voluntad.
Por tanto, en relación con los menores con discapacidad, la representación la ostentan sus padres quienes pueden prever, en testamento o en otro documento público notarial, el nombramiento de un tutor, por si ambos falleciesen, designando a la persona que haya de ocupar el cargo y adoptando medidas en relación a la persona y bienes de sus hijos, pero teniendo en cuenta que, tanto la patria potestad como la tutela, se extinguirán en el momento en que el menor alcance la mayoría de edad. A partir de ahí, será ya la persona con discapacidad la que podrá en documento público prever las medidas de apoyo voluntarias que requiera para el ejercicio de su capacidad.
Por otro lado, en el ámbito patrimonial, los progenitores pueden recurrir a diversas figuras que garanticen recursos para sus hijos con discapacidad en el futuro, como, por ejemplo:
- Disponer en testamento que el hijo con discapacidad pueda disfrutar mientras viva de la totalidad de la legítima que corresponde por ley a sus hermanos quienes adquirirán su parte al fallecimiento de aquél.
- Establecer un derecho de habitación en beneficio del hijo o hija con discapacidad sobre la vivienda habitual en la que haya convivido con los padres.
- Celebrar un contrato de alimentos con un tercero al que le transmiten un capital o cualquier tipo de bien a cambio de que preste asistencia y manutención a su hijo con discapacidad.
- Promover la constitución de un patrimonio protegido destinado a satisfacer las necesidades vitales de sus hijos con discapacidad.
Gracias a la reforma, se va a poder realizar un traje a medida para cada persona con discapacidad en atención a sus circunstancias que, con el apoyo de su entorno, le permita desarrollarse en igualdad de condiciones lo que, sin duda, es garantía de seguridad.
Este post se publicó en ‘El Día de Córdoba‘.
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