¿Qué papel desempeñan los notarios en los procesos electorales?
La actuación notarial cuando hay elecciones ha sido desarrollada ya por otros notarios en este blog. Así, considero muy recomendable la lectura del post de María Nogales (2014) sobre los poderes electorales, el levantamiento de actas sobre el que escribió Itziar Ramos (2015) o incluso los poderes notariales que se otorgan para la representación de una candidatura en los actos y operaciones electorales, sobre los que puede consultarse un detallado artículo en la revista escritura pública (2015).
Sin embargo, la convocatoria de elecciones afecta a la vida del notario más allá de las funciones anteriormente expuestas. La convocatoria de cualquier proceso electoral (ya sea local, europeo, estatal o autonómico) determina que todo los colegios notariales que estén afectados por dicha convocatoria tengan que elaborar un plan de ejecución de las normas sobre ejercicio de la fe pública en materia electoral. Ello exige que, convocada la elección, cada colegio examine la situación de sus notarios y adopte las medidas necesarias con el fin de procurar que queden atendidos tanto el servicio público general, como el extraordinario que pueda motivar la elección (y todos los notarios tienen el deber de comunicar cualquier circunstancia que pueda ser relevante, deber que subsiste durante todo el período electoral).
Como ya desarrollamos en este post, el notario es competente para actuar dentro de su municipio o bien en municipios del mismo distrito notarial que carezcan de notario. Sin embargo, esta regla puede verse alterada por una situación especial como es la de la convocatoria de elecciones. Por ello, la Ley en estos casos permite al colegio notarial habilitar al notario que se estime conveniente para asegurar la prestación de la función en materia electoral en distrito notarial distinto del suyo (dentro del territorio del colegio). Además, todos los notarios quedan habilitados automáticamente para actuar (en materia electoral) durante el día de la votación en cualquier lugar de su circunscripción.
Es decir, las normas consideran especialmente protegidos los documentos anteriormente enumerados (poderes y actas electorales), protección que va desde el hecho de que son gratuitos para el cliente (sufragados por la propia oficina notarial), hasta la posibilidad de alterar el normal funcionamiento de la competencia territorial de los notarios.
Existe también una comunicación de los órganos corporativos del notariado con las juntas electorales provinciales y las juntas de zona sobre las alteraciones que pudieren producirse antes del día señalado para la votación. Además, si se dificulta la actuación del notario, éste puede reclamar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes están obligados a prestárselo. También pueden ser acreditados como fedatarios electorales los registradores de la propiedad, abogados del Estado, agentes de cambio y bolsa, corredores colegiados de comercio e inspectores financieros y tributarios; siempre que sean licenciados en Derecho y dependiendo en todo momento (a estos efectos) del colegio notarial.
Desde que se convocan las elecciones, la situación personal del notario también se ve alterada, puesto que quedan en suspenso tanto las oposiciones libres como los exámenes de promoción interna entre notarios y se eliminan los derechos reglamentariamente reconocidos a los notarios de ausentarse de su residencia e incluso las licencias (el notario no puede irse de vacaciones si las elecciones ya están convocadas). Esta situación va mucho más allá del ámbito notarial y afecta a personas que no son notarios (opositores que se están presentando las oposiciones libres para obtener el título de notario) y también a notarios en situaciones que nada tienen que ver con su profesión (notarios presentados como candidatos que deban intervenir en los actos electorales o notarios miembros de alguna junta u organismo electoral).
Dado que en España se vota en domingo y que las actuaciones notariales el día de la votación son poco frecuentes, suele ser un día bastante solitario para el notario, que debe permanecer en la población que le corresponda y con obligación de desplazarse a los demás territorios de la circunscripción territorial en donde pudiere ser requerido. Además, si el propio notario quiere ejercer su derecho al voto deberá hacerlo por correo y en un momento anterior a la votación (salvo que esté empadronado en la misma población donde tenga su Notaría).
Como decía el presidente americano Dwight D. Eisenhower: “La política debería ser la profesión a tiempo parcial de todo ciudadano”.
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