Para contraer matrimonio religioso, ¿qué documentos previos se necesitan?
Matrimonio religioso es aquel que se celebra bajo la forma religiosa, y como en cualquiera de los demás casos, siempre es necesario acreditar previamente que se cumplen los requisitos de aptitud para contraer matrimonio y que no existe impedimento ni prohibición alguna para hacerlo, desde el punto de vista civil. Con tal finalidad se deberá tramitar el correspondiente expediente matrimonial previo a la celebración del matrimonio. Dicho expediente puede ser tramitado por cualquiera de las autoridades competentes conforme puedes leer en el post “¿Cuáles son las distintas opciones a la hora de contraer matrimonio?”, además de ante la autoridad religiosa competente, en su caso.
En caso de que se desee contraer matrimonio en forma religiosa, y tramitar el expediente ante notario, los futuros contrayentes deberán indicar en la tramitación del expediente que se casarán de esta manera para que a la finalización del mismo se expida la correspondiente certificación que deberá presentarse ante la autoridad religiosa competente. Dicha certificación tiene una validez de seis meses. Celebrado el matrimonio en forma religiosa, la inscripción en el Registro Civil requerirá que los contrayentes presenten la certificación o acta de la celebración del matrimonio de la Iglesia o confesión en cuestión con los requisitos legalmente establecidos.
A estos efectos, las religiones reconocidas en España en este momento son: la Iglesia Católica, la Iglesia Evangélica, la Comunidad Israelita y la Comunidad Islámica, a las que se ha añadido (tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria) aquellas que, estando inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España que, salvo error por mi parte, son la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010).
Tramitado el expediente, se celebrará el enlace ante la autoridad correspondiente de dicha confesión y con el rito establecido en la misma, todo ello con respeto y de conformidad con los acuerdos formalizados con el Estado español.
Finalmente, en caso de que el matrimonio vaya a celebrarse en el extranjero, se expedirá un certificado de capacidad matrimonial, tanto si va a serlo en forma religiosa como civil. En estos casos, para que el notario haya podido tramitar el expediente previo, es necesario que, al menos uno de los contrayentes tenga su domicilio en el lugar donde el notario sea competente. Una vez celebrado el matrimonio en el extranjero tendrá que inscribirse en el correspondiente Registro Consular.
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