¿Quién tiene derecho a pedir una copia de un testamento?
En Notarios en Red ya hemos escrito acerca de la importancia de testar, pero hoy en este post de lo que voy a hablar es de quién tiene derecho a pedir una copia del testamento.
En primer lugar, al igual que el resto de escrituras y documentos que autoriza un notario, siempre tiene derecho a pedir una copia quien la ha firmado; en el supuesto de los testamentos el testador. Las dudas se plantean cuando el testador ha fallecido.
Para solicitar una copia es necesario presentar al notario que guarda el testamento, formalmente se dice que lo custodia, el certificado de defunción que expide el Registro Civil y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, organismo que depende de la Subdirección General del Notariado y de los Registros, del Ministerio de Justicia. Este segundo certificado se conoce comúnmente como “certificado de últimas voluntades” y sólo se puede solicitar, físicamente u online, una vez transcurridos quince días hábiles de la fecha de defunción. Además, solo lo pueden pedir aquellas personas que tengan un interés justificado en el mismo. A continuación hay que pedir cita o bien en la notaría que custodia el testamento, o en cualquier otra. En este segundo caso el notario pedirá una copia autorizada del testamento al notario que lo custodia, que se le hará llegar a través de la plataforma interna del notariado.
¿Quién deberá acudir a la notaría para solicitar y recoger la copia del testamento?
La respuesta nos la ofrece el artículo 226 del Reglamento Notarial, que dice lo siguiente: “Fallecido el testador tendrán derecho a copia:
- Los herederos instituidos, los legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
- Las personas que, de no existir el testamento o ser nulo, serían llamados en todo o en parte en la herencia del causante en virtud de un testamento anterior o de las reglas de la sucesión intestada, incluidos, en su caso, el Estado o la Comunidad Autónoma con derecho a suceder.”
El espíritu de este precepto es que los notarios podamos expedir copia del testamento a favor de la persona que según la legislación sucesoria le determine o concrete un derecho hereditario, independientemente de que esté o no nombrado en el testamento. Voy a poner algunos ejemplos.
Falleció Pedro dejando esposa, dos hijos, Luis y Javier, habiéndole premuerto su hija María. En este caso tienen derecho a copia la esposa de Pedro, sus dos hijos, Luis y Javier y los nietos, hijos de María, con independencia de quién o quienes fuese/n nombrado/s heredero/s en el testamento.
Cuestión diferente es el caso de José, que falleció en estado de soltería y sin hijos, habiéndole premuerto sus padres y dejando un hermano, Carlos, y cuatro sobrinos, hijos de su hermano fallecido, Antonio. Según lo que dispone el citado artículo, y aun cuando en el testamento no había dejado nada a sus sobrinos puesto que instituyó heredero a su hermano Carlos, sus sobrinos, hijos de Antonio, tienen derecho a obtener copia del testamento de su tío por cuanto si no hubiera hecho testamento, ellos serían llamados a ser herederos legales de su tío. En estos casos en los que el solicitante no haya sido mentado en el testamento, pero tenga derecho a copia según el artículo 224 del RN, el notario pedirá que acrediten el vínculo de parentesco con el fallecido. Y una vez acreditado el parentesco, se les entregará la copia solicitada.
Si en el testamento de José, éste hubiera legado a César, un amigo suyo de la infancia, un campo en su pueblo, César también tendría derecho a copia puesto que el fallecido le reconoció un derecho mortis causa en su testamento. Evidentemente, cuando quien nos solicita la copia de un testamento es una persona a quien le ha sido reconocido un derecho, vía institución de heredero o como legatario, aunque no sean un familiar, reconocidos tales derechos con nombre y apellidos, le expedimos la copia solicitada.
Por último y aunque la casuística es muy amplia, por ejemplo, no se admitiría la solicitud de copia de aquel que dice tener pendiente una deuda o manifiesta ser acreedor del fallecido, o de quien nos dice que quiere adquirir una finca de las que forman parte del caudal relicto.
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