¿Hay alguna manera de divorciarse ante notario de forma urgente?
Una de las principales novedades prácticas que introdujo la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria fue la posibilidad de que un matrimonio se separase o divorciase de mutuo acuerdo ante notario, sin tener que recurrir de forma obligada a la vía judicial.
Centrándonos en el divorcio, por el cual queda disuelta y extinguida propiamente la relación matrimonial, los requisitos para formalizarlo ante notario son:
-Con carácter general (esto es, aplicable también a los divorcios por vía judicial), que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
-Es indiferente la forma en que se haya contraído dicho matrimonio, sea también ante notario o ante la autoridad judicial, juez de Paz, alcalde o concejal del ayuntamiento, o en forma religiosa.
-Que el divorcio sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges. Ello implica consensuar un convenio regulador de los efectos del divorcio que se plasmará en la escritura pública notarial previa aprobación de su contenido por el notario, básicamente a los exclusivos efectos de comprobar que recogen todos los extremos exigidos por la Ley (entre otros: atribución del uso de la vivienda familiar, asignación de pensión compensatoria, o liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda), y para descartar acuerdos gravemente lesivos o perjudiciales para uno de los cónyuges. Si no hay acuerdo, el divorcio contencioso deberá ser resuelto por un juez.
-Que los cónyuges no tengan hijos menores de edad no emancipados, o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores (lo que antes se conocía como personas incapacitadas o con la capacidad modificada judicialmente); si los hubiera, el proceso de divorcio deberá sustanciarse en vía judicial. Si hubiera hijos mayores de edad o menores emancipados que carecieran de ingresos propios y convivieran en el domicilio familiar, deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les puedan afectar.
-Que los cónyuges estén asistidos por un letrado en ejercicio, que deberá igualmente comparecer en el otorgamiento de la escritura de forma preceptiva; pudiendo tratarse de un solo abogado común para ambos cónyuges.
-Que la escritura se otorgue ante un notario radicado en la población del último domicilio común del matrimonio, o del domicilio o residencia habitual actual de cualquiera de los interesados; siendo uno de los escasos supuestos en que el principio de libre elección de notario no es absoluto.
-A efectos de su debida publicidad frente a terceros, que la escritura de divorcio se inscriba en el Registro Civil competente, al cual remitirá el propio notario autorizante copia de la escritura para su debida inscripción.
El efecto primordial del divorcio formalizado ante notario es el mismo que el del divorcio judicial, esto es, la extinción del vínculo conyugal y la consiguiente posibilidad de que cualquiera de los cónyuges contraiga nuevo matrimonio con otra persona (o se constituya en pareja o unión estable de hecho).
Los honorarios notariales derivados de la escritura de divorcio se hallan en torno a los 200 euros (dejando al margen los eventuales actos de liquidación del régimen matrimonial que pudieran proceder), y su tramitación puede culminarse en unos pocos días desde que los interesados lo soliciten; agilidad que sin duda contribuirá a mitigar el doloroso trance que provoca la ruptura de la relación.
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