¿Puedo dejar en herencia mi empresa?
Una preocupación habitual en las empresas; principalmente en las pequeñas y medianas que suelen ser familiares; es cómo dejar organizada la sucesión. No son pocos los casos conocidos de empresas familiares importantes en las que la segunda o tercera generación se enfrasca en pleitos y peleas por una sucesión mal organizada.
La sucesión empresarial no tiene por qué ser complicada, pero para ello hay que ser previsor y tenerlo todo bien pensado y ordenado. Según el tipo de empresa y organización, la cuestión es más o menos sencilla. No es lo mismo una sociedad unipersonal, en la que claramente todo es más sencillo, que una con muchos socios en la que hay que poner de acuerdo a muchas personas. Podéis encontrar aquí información general al respecto.
En este post quiero centrarme en las empresas familiares, ya que, en ellas, no solamente está en juego la empresa sino también la familia. No hay que confundir la propiedad de la empresa con la gestión y dirección de la misma. En muchos casos las mismas personas se encargan de ambas cuestiones, pero en otros puede ser que la gestión sea encargada a terceros ajenos a la familia.
La propiedad de la empresa, es decir, aquellos socios a los que ésta pertenece, es lo que se hereda. Por ello, a la hora de organizar la sucesión hay que tener claro que lo que se organiza es eso, la propiedad, y que son los propietarios quienes deciden si lo gestionan ellos o se lo encargan a terceros y en qué forma lo hacen.
Existe un instrumento muy útil para organizar la vida de las empresas familiares: los protocolos familiares, que se encargan de regular las relaciones familiares y la organización empresarial. El protocolo familiar no es otra cosa que acuerdos que establecen los socios libremente y, como contratos que son, son de obligado cumplimiento para todos ellos.
También existen los llamados planes de sucesión para organizar el relevo generacional de los distintos puestos relevantes en la empresa, intentando evitar que una jubilación o fallecimiento de un puesto clave genere un problema en la organización. No se refieren a la propiedad, sino a la gestión y organización de la misma.
Pero en lo que se refiere a la propiedad, el instrumento para organizar la sucesión es el testamento. En él, el socio puede establecer quienes van a recibir su parte de la propiedad de la empresa, evitando en lo posible discusiones y peleas. Y serán los socios quienes han de llegar a los acuerdos necesarios sobre la gestión y la distribución de cargos en la misma, debiendo cumplir el protocolo familiar, si lo hubiera. No se hereda el cargo o empleo en la empresa sino su propiedad. En esa planificación hay que tener muy en cuenta las posibles limitaciones estatutarias y legales a la transmisión de participaciones o acciones, especialmente fuera del ámbito familiar en el primer caso. Es muy importante definir bien estos aspectos en los estatutos sociales desde el momento de la constitución.
Además, no hay que olvidar que al hablar de propiedad podemos desglosarla en usufructo y nuda propiedad. De esta forma, podemos elegir quién va a disfrutar de los beneficios económicos o dividendos, sin ser socio, y quién va a ser el nudo propietario que consolidará el dominio al finalizar el usufructo y ostentará la condición de socio. Es al nudo propietario a quien corresponderá, en principio, el ejercicio del resto de los derechos como socio. Los derechos que asisten al usufructuario y al nudo propietario vendrán establecidos en los estatutos de la sociedad, y en su defecto por la legislación vigente, pudiendo el testador también regularlo según su interés respetando lo establecido en ellos.
Otra cuestión a tener en cuenta es la fiscalidad. La sucesión en las empresas familiares tiene una bonificación de hasta el 99% en el Impuesto de Sucesiones si se cumplen determinados requisitos. Si bien esta bonificación estatal fue muy importante, en la actualidad ya no lo es tanto al existir bonificación en el Impuesto de Sucesiones entre ascendientes, descendientes y cónyuge en la mayoría de las autonomías.
Os recomiendo la lectura de este post de mi compañera María Sáez de Santa María para no olvidar otros asuntos de gran interés y consideraciones importantes a tener en cuenta.
La sucesión en el caso de los autónomos tiene sus peculiaridades. Pero eso mejor lo dejamos para otro día.
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