¿Qué actos puedo realizar a través del Portal Notarial?
En relación al Portal Notarial del Ciudadano, mi compañera Mireya Martínez Badás, notaria de Reinosa (Cantabria), publicó, con fecha 28 de abril de 2022, un artículo claro y preciso sobre su nacimiento, qué es y cómo se accede al mismo, al que me remito.
Hace pocos días, una compañera preguntaba con ocasión de una petición de una copia simple si “nuestra app del Portal Notarial del Ciudadano tiene alguna utilidad y si alguien la usa”. Me consta que, desde el Consejo General del Notariado, desde cada uno de los colegios notariales y por cada uno de los notarios, yo al menos me incluyo, se ha lanzado una campaña para fomentar el acceso al Portal Notarial, haciendo ver lo fácil y sencillo que es darse de alta y las ventajas que ello produce.
¿Cuáles son las ventajas? Pues la pregunta lleva al inicio de esta comunicación.
El Portal Notarial del Ciudadano permite, a través de la agenda notarial, contactar con nuestro notario para concertar una cita por videoconferencia, lo que implica obtener el asesoramiento notarial sobre cualquiera de las cuestiones que como ciudadanos tengamos interés y que sean de competencia notarial.
En este momento, ese contacto con el notario nos permite:
- Tramitar de forma completa la constitución de sociedades dentro de la actual normativa recientemente aprobada en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Iniciar el expediente matrimonial previo, una vez cumplido el trámite del turno notarial, para la posterior celebración del matrimonio.
- Tener un repositorio con las copias simples de las escrituras notariales que vayamos otorgando ante cualquier notario. Este apartado es muy importante, y más con el reciente Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, en materia de medidas urgentes de protección de deudores, para facilitar copias simples de escrituras vinculadas en materia de moratoria hipotecaria.
- Comunicarse con el notario para consultarle cómo hacer nuestro testamento y así una vez obtenido, concretar una fecha para su firma, de forma presencial ante el notario, sin ninguna demora posterior.
Pero todo esto que hoy se puede hacer va a palidecer en muy poco tiempo, pues está en tramitación en el Congreso de los Diputados una Ley para hacer la Transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades, donde se van a modificar determinados artículos de la Ley del Notariado, y que va a implicar la implantación progresiva de la matriz digital; la expedición de copias autorizadas por el notario con su firma electrónica cualificada, y que el otorgamiento y autorización de determinados documentos se puedan realizar a través de videoconferencia- haciendo uso plenamente del hoy ya existente Portal Notarial.
Y parafraseando a mi compañera al inicio citada “…y esto es sólo el principio”, por eso recomiendo a quien lea este post y, a través de cualquier buscador, que teclee “PORTAL NOTARIAL” y vea que el futuro del Notariado ya está aquí.
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