¿Puedo dejar en herencia mis archivos subidos a la “nube”?
En pleno siglo XXI, gran parte de los españoles ha desarrollado su personalidad digital: perfiles creados en redes sociales; cuentas abiertas en páginas web de venta online o de cualquier otro tipo; suscripciones a publicaciones digitales; o archivos y documentos, en su mayoría de valor personal y familiar, almacenados en la llamada “nube”, en los que nos vamos a centrar.
En los tiempos actuales, los álbumes clásicos de fotografías, las colecciones de discos musicales y hasta las bibliotecas de libros en papel están de capa caída. Cada día más, nos limitamos a tener todos estos documentos y archivos en nuestro ordenador personal, tablet o incluso en el teléfono móvil, a través de los cuales los subimos a la nube digital, para poder acceder a los mismos desde cualquier dispositivo con conexión a internet (usualmente, a través de cuentas personales protegidas mediante contraseña). Ello plantea la problemática de qué sucede con ese patrimonio digital cuando su propietario fallece.
En principio, no se trataría de una herencia distinta, limitada al contenido digital, separada de la tradicional o “analógica”; lo mismo que podemos legar nuestra colección de discos a cualquier persona (con los límites que impone el sistema legitimario), podemos legar nuestra biblioteca musical online. El artículo 659 del Código Civil dispone que: “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Además, si la fotografía, vídeo, música o escrito ha sido creado originalmente por quien lo tiene almacenado, la Ley de Propiedad Intelectual igualmente establece que los derechos de explotación de una obra se transmiten por causa de muerte por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
¿Y de qué manera podemos dejar a quién queramos ese contenido digital tras nuestro fallecimiento? Pues, sin duda alguna, otorgando un testamento abierto ante notario. Aunque el objeto de la herencia o legado sea digital, no caben en nuestro Derecho (aunque algunos se empeñen en publicitarlo) los “testamentos online”.
En dicho testamento puede preverse la figura de un “albacea digital”; esto es, una persona de la confianza del testador (por mera relación personal, o por sus conocimientos informáticos o jurídicos) encargado de custodiar y gestionar ese patrimonio digital y ponerlo a disposición de los herederos o legatarios designados beneficiarios por el testador cumpliendo fielmente las instrucciones de éste: por ejemplo, indicándole las cuentas de correo electrónico de que se es titular y sus contraseñas de acceso (en el propio testamento, o en documento complementario aparte) a fin de de rescatar correos y archivos recibidos o remitidos de importancia y, en su caso, cancelar dicha cuenta; describir los perfiles de redes sociales, guardando las fotografías o vídeos que se hayan subido y cerrando dichos perfiles; o gestionando el contenido de blogs personales del testador.
Por todo ello, es importante asesorarse bien con un notario de tu elección para salvaguardar todo ese contenido digital generado durante toda una vida. Hay que desconfiar de los testamentos online o digitales que se promocionan por el ciberespacio que no reúnen las solemnidades establecidas en la Ley para formalizar un testamento plenamente válido. Porque una cosa es que los archivos estén en la nube, y otra estar uno en las nubes…
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