La cancelación de mi hipoteca: ¿cuándo y cómo?
La forma más barata de cancelar mi hipoteca sería esperar a su caducidad, pero para ello tendrían que pasar 21 años desde de la fecha prevista como día de último pago cuando la constituimos, y en la mayoría de ocasiones esto no es posible ya que queremos vender antes el inmueble.
La necesidad de cancelar nuestra hipoteca se nos plantea, por tanto, cuando vamos a vender nuestra casa. En ese momento nos podemos encontrar con dos situaciones:
La primera de ellas sería si no hemos pagado todavía toda la deuda. En este caso, tendríamos que cancelarla económicamente en el mismo momento de la venta, para lo que tendríamos que utilizar parte del dinero de la misma. Para ello, lo primero que necesitaríamos como vendedores sería obtener un certificado del saldo pendiente, calculado para el día previsto para la firma de la compraventa. Como notario aconsejó acudir al banco con antelación ya que en muchas ocasiones estos certificados tardan más de una semana.
Si el comprador recurrió a un banco para financiar su compra, será el nuevo banco el que retenga la parte del precio de la compraventa a la parte vendedora para pagar lo que quede de la deuda, así como también el coste de cancelarla, que conlleva gastos notariales, registrales y de gestión. No podremos encargarnos nosotros personalmente y estaremos obligados a pagar la gestoría del banco sin poder discutir sus honorarios.
Si el comprador compra sin financiación también se le retendrá el importe pendiente de la deuda y será el notario quien calcule lo que le tendrá que retener para cancelar la hipoteca tanto económicamente como en el registro de la propiedad, para garantizar que el vendedor adquiera su finca libre de hipoteca.
La segunda situación sería que la hipoteca ya se encuentre cancelada económicamente, es decir: que no quede nada por pagar. En este caso recomiendo adelantarse al momento de la venta y acudir a la notaría para cancelarla registralmente antes de la firma de la venta. Así, se evitaría que en el momento de la venta se tuviera que retener una cantidad para cancelar la hipoteca en el registro. Si nos adelantamos sólo tenemos ventajas:
-La primera sería evitar que en el momento de la venta no llegue el certificado de saldo cero a tiempo y se tenga que cancelar la operación.
-La segunda, que podamos decidir quién gestiona nuestra cancelación y no estar obligados a trabajar con la gestoría bancaria y a tener que aceptar sus honorarios.
ARTÍCULOS SIMILARES
El título de este post nos sitúa ante uno de los grandes problemas que azotan a los jóvenes –y no tan jóvenes- en nuestro país: el acceso a la ...
Una subrogación es el cambio de una persona por otra en una relación jurídica y se puede dar en innumerables casos, pero el que nos interesa en ...
Desde junio de 2019, cuando entró en vigor la Ley de Crédito Inmobiliario, los notarios autorizamos la llamada acta de transparencia, que es el ...