¿En qué se diferencia una pareja de hecho de un matrimonio?
La libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español sobre los cuales se constituye el Estado Social y Democrático de Derecho. Sin embargo, el ejercicio de esta libertad (la de no casarse) en determinadas ocasiones trae como consecuencia que no podamos esperar que el Derecho nos proteja como, quizá, hubiéramos deseado. Una pareja de hecho no es un matrimonio, y en determinadas normas ni se le acerca, de manera que no gozaremos de la protección que la Ley otorga al matrimonio si no estamos casados.
En primer lugar, al no existir la condición de cónyuge, no se presumen hijos comunes los nacidos después de la constitución de la pareja de hecho. Por ello, si la pareja tiene un hijo en común, la filiación será calificada de “no matrimonial” en el Registro Civil, lo que conlleva un procedimiento distinto para inscribir al niño y tiene también consecuencias si se produce una reclamación o impugnación de la paternidad por parte de terceros. Los miembros de la pareja de hecho no son ni siquiera parientes desde el punto de vista jurídico, de modo que cualquier remisión al parentesco hecha por la Ley no incluirá a la pareja. Igualmente, no existe régimen económico matrimonial porque el estado civil de ambos es el de solteros (a todos los efectos) y cabe la posibilidad de extinguir la pareja estable por decisión unilateral (en el caso del matrimonio es necesario el procedimiento de divorcio).
En el Derecho de Sucesiones, la pareja de hecho no puede nunca suceder si no hay testamento. Aunque haya testamento, si no existe el vínculo matrimonial y hay hijos, es más difícil disponer a favor de la pareja de hecho porque las restricciones derivadas de la legítima sucesoria no se ven mitigadas (como sí ocurre en los matrimonios, donde el cónyuge hereda normalmente el usufructo del todo o de la mayor parte de los bienes hereditarios). Además, la pareja de hecho correctamente nombrada heredera universal en testamento sí heredaría, pero lo haría dentro del grupo IV del Impuesto de Sucesiones (igual que los primos, grados más distantes y extraños) por lo que no tendrá ninguna reducción en la base imponible, su cuota se multiplicará por un coeficiente y no podrá aplicarse las diversas bonificaciones existentes. Es decir, terminará pagando más impuestos que si hubieran estado casados.
Otra cuestión a tener en cuenta también es que dentro del Derecho Fiscal la pareja de hecho no puede hacer la declaración de la renta conjunta. Asimismo, si tienen hijos, se trataría del segundo tipo de unidad familiar y el padre o la madre deben elegir quién realiza la declaración de la renta conjunta con el hijo.
Constituirse pareja de hecho otorga, no obstante, una serie de ventajas (que también se dan dentro de la institución matrimonial) como son la posibilidad de obtener la residencia legal en España, la pensión de viudedad, el derecho de subrogación si se extingue el contrato de arrendamiento de vivienda o facilidades para la adopción conjunta.
Por todo ello, lo ideal es acudir al notario para decidir en cada caso concreto si lo más conveniente es el matrimonio o la pareja de hecho pues optar por la pareja de hecho en determinadas ocasiones puede conllevar consecuencias no deseadas si sus miembros no estaban suficientemente asesorados.
Este artículo se publicó en El Heraldo.
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