¿Se puede constituir una sociedad con criptomonedas?
En las sociedades de capital, como su propio nombre indica, se exige la aportación de un capital en bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente.
Los requisitos de las aportaciones son diferentes según se trate de dinero o de otros bienes o derechos.
Si vamos a constituir una sociedad aportando criptomonedas, lo primero que debemos plantearnos es si la criptomoneda es un activo monetario o un bien digital.
La monetización de un activo pasa por tres fases:
- Primero, la estabilidad del mismo como depósito de valor: para ello debe ser capaz de mantener ese valor de forma estable.
- Luego, la aceptabilidad como medio de intercambio: cuando las personas admiten vender su mercancía a cambio de ese activo, atesorando el mismo para hacer transacciones en el mercado.
- Y, finalmente, se convierte en unidad de cuenta generalizada, para expresar el valor de los activos, el precio en el mercado en esa unidad, los apuntes de contabilidad y la expresión de las deudas.
Algunas criptomonedas como el bitcoin están siguiendo esa trayectoria, incluso una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2015, equipara el bitcoin a las divisas tradicionales a los efectos del IVA, al considerar que no tienen una finalidad distinta de la de ser un medio de pago. Sin embargo, ni la sentencia ni los Estados la consideran moneda de curso legal. Añádase que el carácter digital, global y la volatilidad de la criptomoneda crea un fácil camino para el blanqueo de dinero, por lo que debe extremarse la transparencia de su titularidad y de su aportación social.
Si las criptomonedas no son monedas, debemos entender que se tratan de bienes digitales y su aportación a la sociedad se sujeta a los requisitos de las aportaciones no dinerarias, que resumimos en cuatro: (i) ha de describirse la aportación (la criptomoneda) ii) hay que acreditar la propiedad del aportante y transmitirla a la sociedad, (iii) debemos atribuirle un valor en euros y (iv) la aportación ha de realizarse de forma presencial, no pudiendo verificarse mediante videoconferencia.
- La descripción de la criptomoneda es relativamente sencilla. Así, por ejemplo, si se trata de bitcoins, sabemos que están vinculados con una dirección electrónica y una clave pública en el contexto de una infraestructura criptográfica de tipo PKI.
- El titular puede acreditar su propiedad y verificar la aportación mediante la modificación de un documento electrónico, llamado cadena de bloques, que se puede realizar de diferentes formas, entre ellas: por medio de una transmisión de la criptomoneda a una cuenta de la sociedad o por un cambio de titularidad de la clave privada de la cuenta donde se almacene la misma.
- Siguiendo con el ejemplo de los bitcoins, el valor en el momento de la consulta se verifica a través de info por la empresa Blockchain Ltd. Desde ahí se puede obtener una justificación de la transferencia a la sociedad de la propiedad de la criptomoneda e imprimir el justificante para unirlo a la escritura notarial de constitución.
- La Ley de digitalización de actuaciones notariales y registrales, regula y posibilita la constitución de sociedades por videoconferencia, siempre que se trate de una aportación dineraria. Eso excluye a las sociedades en que se aportan bienes digitales como las criptomonedas.
Cuando se trate de una sociedad anónima deberá acompañarse un informe de su valoración practicado por un experto independiente que responderá de su realidad.
Si es una sociedad limitada, es necesario legalmente asignar la numeración de las participaciones que se entregan como contrapartida a la aportación de la criptomoneda, que servirá para determinar la responsabilidad del socio aportante por el valor asignado, dada la volatilidad de estos bienes digitales.
En la actualidad, las aportaciones a sociedades, tanto en el momento de su constitución como posteriormente mediante un aumento de capital, están exentas de pagar tributos, por lo que la aportación de la criptomoneda no devenga un coste fiscal adicional, salvo los posibles incrementos o disminuciones de patrimonio que puedan ponerse de manifiesto en el IRPF del aportante, por la diferencia del precio de la criptomoneda cuando se adquirió y el valor de su aportación a la sociedad, como ocurre en cualquier aportación no dineraria.
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