¿Se puede revocar un poder notarial?

Susana Garzón Echevarría 11/04/2024

Como regla general sí se puede revocar un poder notarial y, en determinadas ocasiones, no sólo se puede, sino que se debe revocar el poder conferido, como por ejemplo cuando sospechamos que el apoderado puede hacer un uso indebido de él.

Uno de los documentos más frecuentes que se otorgan en la notaría son los poderes notariales, en virtud de los cuales se confiere a una persona facultades para actuar en nombre y representación de otra. Siempre intento transmitir a mis clientes dos ideas fundamentales cuando vienen a otorgarlos. Primero, que el poder se basa en la confianza que se tiene en la persona a la que se confiere; y que, por eso, solo puede darse a una persona en la que se confía plenamente.  Por otra parte, que el poder se puede revocar en cualquier momento y en cualquier notaría, cuando se pierde la confianza en la persona apoderada o ésta ha abusado de ella utilizando las facultades que le habíamos conferido para fines distintos de los que le habíamos encomendado.

La revocación de un poder notarial es el acto por el cual retiramos al apoderado las facultades que previamente le habíamos concedido. Debe hacerse siempre ante notario, mediante el otorgamiento de una escritura de revocación de poder y es conveniente solicitar al notario que comunique la revocación al apoderado y le pida la devolución de la copia autorizada del poder. Se trata de evitar con ello que esa persona siga actuando en nuestro nombre y que lo hecho por ella, ignorando la revocación, sea válido y surta efectos frente a los terceros que contraten con él de buena fe. Puede hacerse ante el mismo notario que hizo el poder o ante otro notario distinto, quien, en este caso, notificará la revocación al primer notario a fin de que extienda nota en la escritura original de que el poder ha quedado sin efecto por la revocación y evitar así que entregue una nueva copia al apoderado, si éste la pidiera, para seguir utilizando el poder.

Hay que tener en cuenta que, aunque como decía al principio todo poder notarial puede ser revocado, en la práctica hay determinados poderes que no se suelen revocar como los poderes a pleitos o los poderes especiales para realizar actos determinados como vender un piso o recoger un título académico, porque una vez que se han realizado dichos actos, el poder queda sin contenido. Por otra parte, los poderes que uno de los cónyuges hubiera otorgado al otro quedan revocados automáticamente, sin necesidad de acudir al notario, cuando se admite la demanda de nulidad, separación o divorcio del matrimonio.

Tengo que destacar que hay una excepción a la regla general: los poderes irrevocables, que son aquellos que se dan en interés también del apoderado o de un tercero y que son un medio para la realización de un negocio jurídico determinado, configurándose el poder como irrevocable al tiempo de otorgarse.

Finalmente, cabe señalar que, desde el 9 de noviembre de 2023, se pueden otorgar por videoconferencia los poderes de representación procesal y para la actuación ante las administraciones públicas, los poderes electorales y los poderes especiales para actos concretos. Además, también se pueden revocar por videoconferencia toda esta clase de poderes. Para ello, se requiere que el particular se dé de alta en el Portal Notarial del Ciudadano (https://www.portalnotarial.es/). La autorización y firma de estos documentos se lleva a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y la firma electrónica cualificada del notario, siempre con la misma seguridad jurídica que cuando se acude presencialmente a una notaría.

Si estás pensando en dar o revocar un poder, consulta a tu notario para que te asesore sobre ello, y sobre la posibilidad de hacerlo por videoconferencia.

 

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