¿Es obligatorio nombrar albacea en el testamento?
A veces nos preguntan en las notarías si es obligatorio designar en testamento un albacea o qué ocurre si no se nombra uno.
En relación con esta materia, normalmente se suelen distinguir dos sistemas sucesorios:
- El sistema anglosajón, en el que, ya sea en testamento o, en su defecto, judicialmente, es obligatorio nombrar a una persona (conocida como “executor” o con algunas otras denominaciones) que se va a encargar de liquidar el patrimonio de la persona fallecida, pagar las deudas y repartir la herencia neta entre los beneficiarios.
- El sistema latino, en el que no se trata tanto de liquidar el patrimonio, sino de que los herederos “suceden” a esa persona y continúan la totalidad de sus relaciones jurídicas.
En este segundo sistema, no es obligatoria la designación de un “liquidador”, pero sí puede ser conveniente nombrar a una persona para que se encargue de velar por el correcto cumplimiento en la práctica de lo dispuesto en el testamento, materia sobre la que existen diferentes regulaciones civiles en España.
Esa persona recibe el nombre de albacea, cargo sobre cuyas características hablaba aquí mi compañero Dámaso Cruz.
Por ejemplo, puede que el testador quiera evitar conflictos entre los herederos, proteger especialmente a alguno de ellos, que algunos o todos los bienes o cantidades se entreguen a determinadas personas o se destinen a determinadas finalidades, o que alguien se encargue de su “herencia digital” (como te contaba aquí mi compañero Enrique Montoliu).
O, simplemente, puede designar una persona que se encargue de repartir la herencia, el contador-partidor.
El cargo de albacea no es obligatorio para la persona nombrada, que puede excusarse y no aceptarlo. Pero una vez aceptado sí es de obligatorio desempeño, aunque se admite la renuncia con justa causa.
En la práctica se suele plantear si la intervención del albacea (o el contador-partidor) es obligatoria para los herederos o si todos ellos, de común acuerdo, podrían prescindir de su actuación.
Esta es una cuestión sobre la que no se pronuncia el Código Civil (aunque sí el Derecho navarro, catalán o gallego), si bien se ha venido admitiendo que, si su misión es evitar discusiones entre los herederos, su actuación carecería de fundamento si todos ellos están de acuerdo y, por tanto, en ese caso, se podría prescindir del mismo incluso aunque haya menores de edad (legalmente representados) y siempre y cuando el testador no lo haya prohibido expresamente.
Es decir, todo depende de la razón de su nombramiento y del contenido del encargo que se hace al albacea, cuyas funciones pueden ser muy variadas, muy amplias o muy concretas, y deben ser fijadas con precisión en el testamento, por lo que este es uno de los ámbitos en que el asesoramiento técnico jurídico del notario tiene una mayor importancia.
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