¿Se heredan las deudas?
Es muy frecuente que, cuando una persona es llamada a recibir una herencia, nos pregunten si las deudas se heredan. En esta entrada voy a aclarar esta pregunta. Como regla general, las deudas sí se heredan. Cuando aceptamos una herencia, se aceptan todos los bienes (patrimonio o caudal hereditario), pero también las obligaciones (deudas) del fallecido, de tal manera que es perfectamente posible que una herencia suponga más gastos que beneficios patrimoniales.
Las herencias de los llamados parientes lejanos con los que no se tenía mucha relación pueden ser “regalos envenenados”. Por este motivo, muchos herederos renuncian para no tener problemas. De hecho, el motivo más frecuente de renuncia a una herencia es precisamente este: no tener que afrontar obligaciones. La cuestión esencial es asesorarse bien antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar (repudiar) una herencia. Para ello, los notarios estamos a disposición de todos los ciudadanos y asesoramos de forma imparcial y gratuita.
¿Acepto o renuncio?
El Derecho nos ofrece tres opciones: aceptar la herencia, repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario, pero ha de quedar muy claro que, si decidimos renunciar, este acto es irrevocable. No podremos argumentar a posteriori que nos hemos equivocado al tomar la decisión. Como se requiere la firma de una escritura pública ante notario, éste nos insistirá en esta particularidad tan relevante. No obstante, si se renuncia, la ventaja es que no nos podrán reclamar nada por las deudas u obligaciones del difunto, aunque seamos el pariente más próximo del fallecido. Y, en última instancia, esta responsabilidad la afrontaría el Estado (o la comunidad autónoma).
Ya hemos hablado en este blog de la diferencia entre un heredero y un legatario, diferencia que fundamentalmente está en que el heredero responde de las deudas del fallecido con su propio patrimonio y el legatario no. Si aceptas la herencia, implicará que te repartirás los bienes, derechos y/o acciones con el resto de los herederos, pero también tendréis que pagar proporcionalmente las deudas y, en el plazo de seis meses, liquidar los impuestos, sin olvidar que los avales del fallecido también se heredan.
La aceptación de la herencia es una buena opción si conoces cuál era la situación patrimonial real del finado. En España, por ejemplo, mucha gente se ha comprado un piso con un préstamo hipotecario; si una persona fallece, sus herederos han de pagar también esa deuda, pero su herencia podría ser económicamente rentable si el valor de mercado del piso es superior a la deuda existente (saldo pendiente) a fecha de fallecimiento del familiar.
La opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario es útil si no se conoce con exactitud el caudal hereditario del fallecido. En este caso, se liquidarían las deudas en primer lugar y, si quedase algo, el heredero, o herederos, recibirían la suma restante. La principal ventaja es que el heredero nunca tendrá que emplear su patrimonio personal para liquidar esas deudas. Mi compañero Francisco Rosales escribió un artículo muy interesante sobre este tema. Puedes leerlo en este enlace.
Por todo lo anterior, antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar a una herencia a la que has sido llamado, acude a tu notario para que te informe detalladamente de las tres opciones.
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