Si quiero constituir una empresa, ¿tengo que hacerlo en una notaría de la misma provincia?
“Un hombre tiene libertad de elección en la medida en que es racional”, esta frase de Santo Tomás de Aquino conecta dos conceptos que son esenciales tanto en el Derecho Notarial en general, como en el Mercantil en particular: por un lado, la racionalidad viene de los argumentos jurídicos que da una escritura que documenta un negocio; la libertad, de la libre elección de notario.
Muchas personas creen que el notario viene determinado por circunstancias del acto en concreto que se firma: por ejemplo, que la hipoteca se realiza en el notario que marca el banco, la compraventa donde diga el vendedor (que es una persona mayor que no puede desplazarse), los préstamos empresariales donde tenga su domicilio social el banco o donde esté la empresa o la sucursal… Son creencias erróneas que los notarios tratamos de paliar día a día, en un campo donde el principio de libertad de elección de notario es cada vez mayor conforme evoluciona la normativa.
Hay que partir de la libre competencia entre profesionales que consagran la Constitución Española (libertad de empresa y economía de mercado) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (economía de mercado abierta y de libre competencia). Bajando al Derecho Notarial, el artículo 126 del Reglamento dice que “todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste”. En consecuencia, no hay que ir a una notaría de la misma provincia cuando se va a constituir una empresa, pudiendo los socios fundadores elegir al notario que prefieran.
Las opciones a la hora de constituir la empresa en el notario a día de hoy son dos: el procedimiento ordinario y el procedimiento exprés.
El denominado ‘procedimiento exprés’ tiene su origen en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que gestiona la DG de Industria del Ministerio de Industria. Este procedimiento ofrece la creación de la sociedad de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Se consigue mediante la presentación por parte de los socios fundadores de un documento resumen al notario, que lo recibe y lo tramita en muy cortos plazos, realizando una comunicación simultánea a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la obtención del NIF de la sociedad; al gobierno autonómico correspondiente, para la liquidación del ITP en su modalidad de operaciones societarias; y al registro mercantil. Así, el cliente en pocos días consigue su sociedad inscrita en el registro y cumpliendo todas las formalidades legales.
No obstante, este procedimiento exprés que regula la Ley no es requerido en las muchas notarías donde la constitución de sociedades por el procedimiento ordinario es lo más frecuente y cumple del mismo modo con los requisitos de rapidez, siendo los costes muy similares y menor su rigidez.
Como ya he dicho, se puede constituir una sociedad en cualquiera de los miles de notarios existentes en España, con independencia del domicilio de la sociedad o de los socios. Es diferente la cuestión del registro mercantil competente, donde no hay elección posible y la sociedad siempre va a inscribirse en el registro mercantil de la provincia correspondiente al domicilio social. Además, en los casos de cambio de domicilio social de una provincia a otra, el procedimiento se dilata en el tiempo y en los costes, al ser necesaria la firma del registrador mercantil de la provincia de origen y el de la provincia de destino.
Por otro lado, me gustaría recordar que actualmente también se puede constituir una sociedad de manera íntegramente online en la Sede Electrónica Notarial, a la que se accede a través del Portal Notarial del Ciudadano, sin necesidad de acudir físicamente al notario.
En definitiva, el notario sigue siendo uno de los pilares fundamentales en la constitución de sociedades, sobre todo por el asesoramiento e información que se presta a diario tanto por los notarios como por sus trabajadores en cualquier notaría. Incluso, algunos de mis compañeros están constituidos como PAE, ampliando así la facilidad para el cliente a la hora de fundar una sociedad.
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