Particularidades de la constitución de sociedades con criptomonedas
Es una cuestión admitida la posibilidad de constituir sociedades mediante aportación de criptomonedas. La ley de Sociedades de Capital permite que las aportaciones al capital social se realicen en dinero o en otros bienes, con el único requisito de que tengan carácter patrimonial y sean susceptibles de valoración económica.
Aunque en su denominación se incluya la palabra moneda, hasta el momento ni bitcóin ni las restantes criptodivisas tienen la consideración legal de dinero. El Tribunal Supremo las ha definido como “activos patrimoniales inmateriales en forma de unidades de cuenta… cuyo valor es el que cada unidad o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza en las plataformas de trading, lo que permite que sean utilizados como activos de intercambio o contraprestación cuando las partes lo acuerden”.
En consecuencia, la aportación de criptomonedas al capital de una sociedad tiene la consideración de no dineraria y debe cumplir los siguientes requisitos que exige la ley al respecto: descripción individualizada del bien aportado, valoración del mismo que, en el caso de sociedades anónimas, exige informe de un experto independiente y responsabilidad de los socios aportantes por los vicios y por el valor de los bienes aportados.
La práctica ha demostrado que las características de las distintas criptodivisas permiten ajustarse a las condiciones establecidas en la ley. Sin embargo, desde mi punto de vista, existe una particularidad que debe ser tenida en cuenta en este tipo de operaciones y es la que deriva de la alta volatilidad del valor de dichos activos y su relación con los principios propios del capital social.
El capital social es el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan a la sociedad para poder ejercer el objeto social pero también es una cifra que determina la participación de los socios en los derechos sociales y políticos y el límite de responsabilidad por las deudas de la sociedad.
La principal ventaja de las sociedades de capital es que los socios únicamente responden de las deudas sociales hasta el límite de sus respectivas aportaciones, lo que exige, como contrapartida, que se garantice adecuadamente el derecho de los terceros acreedores. A lo largo del articulado de la Ley de Sociedades de Capital, existen muchas medidas destinadas a mantener el equilibrio entre el patrimonio y el capital de la sociedad con la finalidad de proteger los principios de realidad e integridad del mismo y el adecuado cumplimiento del objeto social.
Pues bien, si el desembolso de ese capital se materializa en activos cuyo valor en lugar de ser estable a lo largo del tiempo presenta una gran variabilidad, puede ocurrir que la sociedad quede infracapitalizada, lo que puede derivar en mayores costes financieros, puesto que los acreedores intentarán compensar el riesgo estableciendo condiciones más onerosas o, incluso, en causa de disolución de la sociedad y, dependiendo de su gravedad, podría, en último término, generar una responsabilidad personal de los socios.
Este artículo ha sido publicado en Cinco Días.
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