¿Sabes cómo estamos conectados los notarios y dónde almacenamos toda la información?

Itziar Ramos Medina 17/10/2024

Los notarios no somos ajenos al avance de la sociedad de la información, el compromiso en el ejercicio de nuestra función nos ha llevado a invertir esfuerzos personales y materiales en conseguir un desarrollo tecnológico que nos permite prestar nuestro servicio con mayor eficacia.

La ley 24/2001 sentó las bases para la implementación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva. Su entrada en vigor supuso el comienzo del uso de la firma electrónica por los notarios y, con ello, de la circulación de las copias, si bien, limitada a los envíos a otros notarios, Registros de la Propiedad y a las Administraciones.

La remisión telemática de las copias entre notarías implica un aumento de la eficacia ya que permite su recepción, inmediatamente después del otorgamiento del documento de que se trate, en cualquier punto de la geografía española evitando que los ciudadanos tengan que realizar desplazamientos. Desde ese momento, ya no es necesario que, por ejemplo, un heredero que reside en una ciudad distinta a la de sus hermanos tenga que viajar para el otorgamiento de la escritura de adjudicación de herencia, con los consiguientes inconvenientes para su día a día, si no que puede ratificarla en su lugar de domicilio, quedando el negocio perfeccionado en cuestión de minutos, lo que, a su vez, implica una mayor garantía y seguridad jurídica.

Tras la entrada en vigor de la ley 11/2023, se ha dado un paso más en esa conectividad ya que, al crear el protocolo electrónico, permite el otorgamiento a distancia de determinados negocios jurídicos, así como la remisión de las copias autorizadas electrónicas a los propios ciudadanos, desapareciendo la restricción que establecía la norma de dos mil uno.

Todas estas comunicaciones se llevan a cabo a través de la Sede Electrónica Notarial que supone un entorno con alto índice de seguridad que garantiza que se realicen sin que se conculquen otros principios esenciales e inherentes a la función notarial como es el secreto de protocolo y la protección de la intimidad de los otorgantes de los distintos documentos.

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