
¿Qué es una declaración de herederos y cómo se hace?
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en el año 2015, los notarios realizamos las declaraciones de herederos, no solo cuando los llamados a heredar son descendientes, ascendientes y cónyuge de la persona fallecida, sino también cuando son hermanos, sobrinos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
La declaración de herederos es el documento público que determina quiénes son los llamados a la herencia de una persona con arreglo a la Ley, cuando:
- Esa persona ha fallecido sin testamento, con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
- El testamento que había otorgado no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.
- Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
- Y cuando el heredero es incapaz de suceder.
Debe hacerse, a elección del requirente, ante el notario competente para actuar: en el lugar en que el fallecido hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual; o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio; o en el lugar en que hubiera fallecido; y en defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente.
La realización de la declaración de herederos comprende varias partes:
- El requerimiento al notario para que declare quienes son los herederos de la persona fallecida: el interesado que promueva la declaración los designará y reseñará sus datos identificativos; y deberá aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en que se haya de fundar el acta.
- Prueba documental. Se debe acreditar ante el notario:
- El fallecimiento del causante, mediante exhibición de su certificado literal de defunción.
- Que procede la apertura de la sucesión intestada, mediante certificado de últimas voluntades; y, en su caso, los documentos que acrediten la invalidez o ineficacia del testamento o de la de la institución de heredero.
- La relación de parentesco entre el fallecido y las personas llamadas a su herencia mediante exhibición de Libro de Familia y/o certificados de nacimiento y defunción de los parientes más próximos.
- Prueba testifical. La declaración de, al menos, dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende; y que pueden ser parientes del fallecido, cuando no tengan interés directo en la sucesión.
- El notario podrá practicar además las pruebas que estime oportunas. Recabará el auxilio de distintos órganos administrativos para conseguir la información que considere necesaria sobre la identidad y domicilio de los posibles herederos; y si no lo lograra, publicará anuncios en el “Boletín Oficial del Estado” u otros medios adicionales de comunicación, así como los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento -si fuera distinto-, o al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes inmuebles.
Practicadas todas las pruebas, el notario hará constar su juicio de conjunto sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos y declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.
Se hará constar en el acta la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los tribunales de los que no hubieran acreditado a juicio del notario su derecho a la herencia y de los que no hubieran podido ser localizados. También quienes se consideren perjudicados en su derecho podrán acudir al proceso declarativo que corresponda.
Si tienes que tramitar una declaración de herederos, acude a tu notario, quien te asesorará sobre el procedimiento a seguir y la documentación que tienes que presentar.
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