Mi hijo menor de edad tiene que viajar al extranjero: ¿tengo que darle algún permiso?

Itziar Ramos Medina 06/03/2025

Actualmente, cada vez es más habitual que los menores viajen al extranjero sin la compañía de sus padres. Los motivos son diversos: viajes de estudios, competiciones deportivas o, simplemente, turismo y, aunque todas estas actividades resultan interesantes y enriquecedoras para los pequeños, la salida de un menor de edad fuera del territorio nacional puede implicar ciertos riesgos que hay que evitar con los controles oportunos.

La guarda y custodia de los menores de edad corresponde a sus padres, por lo que es necesario que éstos consientan la estancia de sus hijos fuera del país bajo el cuidado de terceros.

Dichas autorizaciones pueden solicitarse directamente acudiendo a las dependencias de la Policía Nacional o la Guardia Civil, siguiendo el modelo previsto por la instrucción 10/2019 de 9 de julio de la Secretaría de Estado de Seguridad, o concederse otorgando el correspondiente documento público ante notario y deben ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Que se trate de viajes realizados por menores de edad españoles que residan en territorio nacional. Obviamente, no será necesaria para los mayores de dieciocho años que tienen plena capacidad para regir su persona ni para los menores emancipados que, aunque no sean mayores de edad, tienen la misma condición jurídica que éstos al no estar bajo la patria potestad de sus padres.

Tampoco se aplica a los menores españoles que residen habitualmente en el extranjero, siempre que se acredite su condición de no residentes por los medios legales oportunos como certificado o tarjeta de residencia. Y en el caso de menores que residan en España, pero sean de nacionalidad extranjera, se estará a lo que determinen las leyes de su país de origen.

  • La autorización debe darse para viajes determinados, es decir, hay que especificar las fechas de salida y de regreso del viaje, el destino, el motivo del viaje y los datos personales de la persona que se va a encargar del menor durante ese período.

En el caso de que se trate de una institución de enseñanza o deportiva serán los datos de ésta lo que habrá que consignar. Y en el caso de que dichos viajes vayan a ser frecuentes en un período de tiempo, por ejemplo, en el caso de competiciones deportivas, puede realizarse una única autorización acreditando debidamente las circunstancias que provocan dicha frecuencia.

Es importante tener en cuenta que, según la instrucción, las autorizaciones tienen un plazo de validez de noventa días, por lo que el viaje debe realizarse en ese período de tiempo y, en el caso de desplazamientos habituales, el plazo se aplicará a la primera salida.

  • Por último, la autorización tiene que ser concedida por ambos progenitores. La patria potestad corresponde y debe ser ejercida por ambos padres o por uno con el consentimiento del otro, consentimiento que se presume en los actos ordinarios del día a día.

A este respecto, la instrucción distingue dos supuestos:

    • Cuando el viaje suponga un cambio de residencia del menor, considera que es un acto extraordinario de ejercicio de la patria potestad y exige el consentimiento expreso de ambos progenitores.
    • En los demás casos, se limita a decir que puede solicitar el permiso un progenitor declarando que cuenta con el consentimiento del otro, asumiendo su responsabilidad en caso de falsedad o inexactitud. Si bien, permite a los distintos organismos administrativos que puedan exigir la acreditación de la realidad del contenido de los documentos presentados, por cualquier método válido en Derecho, antes de conceder la autorización oportuna.

En este punto concreto, y desde la perspectiva notarial, me gustaría hacer algunas puntualizaciones. La finalidad de estos permisos es proteger a los menores, por lo que su interés debe ser la premisa base sobre la que interpretar y aplicar la normativa. La salida de un niño o niña fuera de nuestro país sin la compañía de sus padres es un acto que, desde mi punto de vista, excede el ámbito de los actos ordinarios en los que se pueda presumir el consentimiento de uno de los progenitores, es más, la propia Instrucción exige el consentimiento de ambos, solo que permite que ese consentimiento lo pueda realizar uno por manifestación directa del otro quien asume la veracidad de sus declaraciones.

Pues bien, dado que la función principal de los notarios es controlar la legalidad de los actos que autorizamos, así como apreciar la capacidad y legitimación de los intervinientes, lo que dota de validez, autenticidad y fuerza probatoria a los documentos públicos otorgados ante nosotros, cualquier autorización de viajes de menores en escritura pública deberá contar con la comparecencia y consentimiento de ambos progenitores.

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