¿Existe algún medio para dejar mi herencia a una persona pero no a sus herederos?

Fernando Pérez Rubio 03/04/2025

Imaginemos que Andrés y Sara están felizmente casados. Imaginemos que no tienen hijos ni padres. Imaginemos que para estar tranquilos el día que uno de ellos falte, otorgan sendos testamentos en los que Sara instituye heredero a Andrés y Andrés a Sara.

Imaginemos que Andrés fallece y, como es lógico y conforme al testamento, Sara hereda todos sus bienes, tanto los gananciales como los privativos (por ej. una participación en la casa del pueblo que junto a sus hermanos había heredado Andrés de sus padres y que todos vienen disfrutando en común desde entonces).

Imaginemos que Sara fallece. Dado que su heredero nombrado -es decir, su esposo- ya ha fallecido, su testamento queda sin contenido e inevitablemente habrá que hacer una declaración de herederos. Dado que Sara no tiene hijos, ni ascendientes, ni cónyuge, sus herederos legales serán sus hermanos, los cuales heredarán todos, los bienes de Sara, tanto los “suyos” como los que heredó en su día de su difunto esposo Andrés (entre ellos la participación en la casa del pueblo). Es decir, los hermanos de Andrés tendrán que compartir la casa familiar del pueblo con sus concuñados, a los que -imaginemos de nuevo- no pueden ver ni en pintura.

¿Podría haberse evitado esto?

Podría, si Andrés y Sara hubieran incluido en el testamento una cláusula en la que se dijera algo así como que cuando fallezca Andrés, Sara heredará todos sus bienes, y podrá disponer de ellos a título oneroso e intervivos, pero a su fallecimiento los bienes heredados de su marido de los que no hubiera dispuesto pasarán a los hermanos de este y no a los herederos de ella. Y lógicamente lo mismo en el testamento de Sara.

Esto no es ni más ni menos que la sustitución fideicomisaria. Una cláusula testamentaria en la que el testador dispone que los bienes heredados pasarán, a la muerte del heredero (fiduciario), a determinadas personas (fideicomisarios).

Esta institución, a grandes rasgos, puede ser de dos tipos:

  1. Sin facultad de disponer: el heredero debe conservar todos los bienes de la herencia que a su fallecimiento pasarán a los fideicomisarios (con limitaciones en cuanto a la legítima si los fiduciarios son legitimarios).
  2. Con facultad de disponer intervivos: el heredero podrá disponer de una parte y la restante pasará a los fideicomisarios (de eo quod supererit), o podrá disponer de todo y, si quedara algo, el restante pasará a los fideicomisarios (si quid supererit). En ambos casos el testador podrá autorizarle a disponer de los bienes solo a título oneroso (por si necesita dinero el viudo) o también a título gratuito.
  3. Incluso podría autorizarle a disponer mortis causa, pero en este caso la clausula no tiene demasiado sentido.

En definitiva, si quieres evitar que tu casa familiar pueda terminar en manos de terceros no muy bien avenidos, acércate a tu notario y pregúntale por la sustitución fideicomisaria.

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