Instrucciones previas ante notario: en qué consisten y cómo otorgarlas

Eduardo Amat Alcaraz 24/04/2025

Se las conoce de muchas formas: instrucciones previas, voluntades anticipadas, testamento vital… Si bien, de lo que no cabe duda es de su importancia, motivo por el cual es recomendable asesorarse debidamente y formalizar dicho documento ante notario. Pero, ¿en qué consiste?

Se trata de un documento en el que una persona, libre, consciente e inequívocamente, expresa las instrucciones a tener en cuenta para el caso de encontrarse en una situación en la que, por su deterioro físico o mental irreversible, se hallará impedida para expresar su voluntad personalmente en relación a los tratamientos médicos o quirúrgicos, cuidados, atenciones y cualesquiera otras cuestiones referentes a su salud.

La tipología de instrucciones a recoger puede ser muy variada, así: que no se prolongue su vida por medios artificiales; que se le suministren los fármacos necesarios para paliar su sufrimiento y dolor, aun en el caso de que puedan acortar su vida; e incluso, que se le preste ayuda a morir (eutanasia, admitida ya legalmente en España bajo ciertos requisitos). Asimismo, pueden preverse cualesquiera otras directrices: destino del propio cuerpo tras el fallecimiento (autorización para donación de órganos, forma de celebración del funeral, manifestación del deseo de ser enterrado o incinerado); elección del equipo médico o centro sanitario o residencial donde prefiera ser tratado; previsión de asistencia religiosa o espiritual, etc.

La trascendencia de todas estas decisiones implica que únicamente quepa aplicarlas en caso de que la persona sufra una enfermedad o padecimiento grave e incurable, o crónico e imposibilitante (pudiendo el otorgante, si así lo prefiere, delimitar las situaciones dañosas concretas), y siempre debidamente diagnosticado por especialistas médicos (es aconsejable exigir al menos dos dictámenes distintos e independientes).

De igual forma, es necesario designar una o varias personas, cuyas identidades se han de reflejar en el documento, que se encarguen de velar y garantizar el estricto cumplimiento de las voluntades manifestadas, tomando en su caso las decisiones procedentes siguiendo las instrucciones dispuestas, y se erijan en válidos interlocutores ante los profesionales sanitarios o cualesquiera otros actores del proceso, recibiendo la información necesaria sobre la asistencia y tratamiento de la persona.

Una vez otorgado el documento (escritura, en caso de otorgamiento ante notario) de instrucciones previas, ha de presentarse en el registro competente habilitado por la respectiva consejería autonómica de Sanidad, de modo que quede debidamente registrado en el historial clínico del paciente y pueda ser perfectamente consultado por los sanitarios que en su caso deban atenderle.

Cabe advertir que, aunque a este documento se le suela denominar “testamento vital”, no es un testamento al modo tradicional, pues el primero contiene previsiones a cumplimentar sobre el destino de la persona en vida de la misma o en el instante inmediato posterior a su deceso; mientras que el objeto principal (aunque no exclusivo) del testamento es contener disposiciones de orden patrimonial para ordenar la sucesión hereditaria por causa de muerte.

Por otro lado, debido a que las competencias sobre los Registros de Instrucciones Previas corresponden a las comunidades autónomas, las diversas legislaciones autonómicas usualmente prevén otros modos de formalización de estas voluntades anticipadas, básicamente, mediante comparecencia personal del interesado ante el funcionario encargado del registro o punto de atención habilitado, cumplimentando los formularios administrativos aprobados al efecto.

No obstante, es aconsejable formalizar las instrucciones previas en escritura pública, aprovechando la capilaridad y cercanía del Notariado (con oficinas repartidas por todo el territorio nacional, incluso en poblaciones de escaso tamaño) y el asesoramiento jurídico cualificado que el notario puede aportar, máxime en este documento que afecta a lo más esencial de la dignidad vital de la persona.

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